Guatemala, 14 de enero de 2009

CATALEJO
No debe extrañar la baja popularidadMario Antonio Sandoval

UCHA’XIKA la ministra de EducaciónSam Colop

ECLIPSEPaciencia y serenidadIleana Alamilla

A CONTRALUZEl lobby israelíHaroldo Shetemul

CARA PARENSSaliendo del infiernoSamuel Pérez De León

COLABORACIÓNAnders Kompass (*)Empresas y DD. HH.
En junio del 2008, el Re- presentante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos el informe final de su mandato inicial. El informe, titulado “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”, presenta un marco conceptual y de políticas que sirva de base al debate sobre las empresas y los derechos humanos. El marco contiene tres principios básicos: a) el deber del Estado de proteger frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, incluyendo las empresas; b) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos; y c) la necesidad de vías más efectivas a los recursos.
El deber de proteger del Estado descansa en el núcleo del régimen jurídico internacional de derechos humanos. El informe enfatiza la necesidad que los Gobiernos aseguren que la observancia de los derechos humanos se convierta en parte de una cultura empresarial y que tomen en consideración sus impactos cuando se suscriban tratados de libre comercio y acuerdos de inversión. También se refiere a la importancia de un enfoque de cumplimiento de derechos en la provisión del crédito de exportación o en las garantías de inversión para los proyectos que se desarrollen en contextos en los que los desafíos en materia de derechos humanos sean altos.
El segundo principio, la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, representa la expectativa básica que la sociedad tiene sobre las empresas. Significa, no causar daños, pero puede también conllevar pasos activos.
De cualquier forma, la pregunta a las empresas es: ¿Cómo saben si respetan los derechos humanos? ¿Tienen sistemas operando que les permitirían contestar la cuestión satisfactoriamente ante ustedes mismos, y ante los demás?
La respuesta es que la mayoría de las empresas no los tiene. Eso no significa que estén mintiendo. Muchas veces quieren respetar los derechos humanos y dicen que los respetan, sin embargo, no cuentan con sistemas que les permitan constatarlo.
De tal forma, lo que las compañías necesitan es un sistema de debida diligencia, que empiece por realizar análisis de impacto a los derechos humanos, que involucren la consideración de la situación de la comunidad, si es una empresa que genere efectos significativos, y que sistemáticamente incluya la consideración de la comunidad en el análisis de los impactos potenciales a los derechos humanos y cómo mitigarlos.
Mucho del debate precedente se centró sobre qué derechos individuales debieran ser incluidos en un instrumento que regulara a las empresas. Los estándares laborales debieran estar incluidos, algunos derechos de las comunidades debieran estar allí.
El tercer principio es el acceso a la reparación. Esta es la parte más difícil, particularmente el elemento de la reparación judicial, porque es una situación altamente problemática. Los mecanismos no judiciales están seriamente subdesarrollados, desde el ámbito de la compañía, atravesando las esferas nacionales e internacionales.
Las técnicas de resolución alternativa de conflictos no van a resolver todos los problemas, pero nada resolverá todo. Esta es una forma de hacer que las compañías escuchen algunas de las quejas, y factiblemente, resuelvan algunas.
(*) Representante de OACNUDH
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