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PGN carece de ley orgánica 

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Síntesis

Algunos detalles

La Procuraduría General de la Nación (PGN) funciona según el decreto 512 del Legislativo.

• Ese acuerdo, aprobado en junio de 1948, contenía la Ley del Ministerio Público, y el capítulo 2 corresponde a la PGN.

• El artículo 12 del referido decreto señala que la PGN tendrá a su cargo la personería de la Nación. Significa que debe representar y defender los derechos de la Nación en todos los juicios, de acuerdo con instrucciones del Ejecutivo, y debe intervenir, si se lo ordenan, en negocios que interesen al país.

• El procurador tiene que presentar informe al Ejecutivo cuando se le solicite.



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Por claudia acuña

13:38 | 01/07/2009

La Procuraduría General de la Nación (PGN) funciona sin una normativa que la organice y establezca los procedimientos para sus acciones, a pesar de que la Constitución de la República exige la aprobación de una ley orgánica específica.

Hasta ahora, el capítulo 2 del decreto 512, que contiene lo relacionado con las funciones de la Procuraduría, es la base sobre la cual trabaja esa institución.

Esa normativa, que regía el funcionamiento del Ministerio Público, contiene 12 artículos que describen las funciones de la Procuraduría.

De acuerdo con Baudilio Portillo Merlos, procurador general de la Nación, es necesario un decreto que regule con claridad las funciones de la institución que dirige, para que se logre un desempeño más efectivo.

En la página web del Congreso se encuentra la iniciativa 1649, presentada en 1996, y la 2243, registrada en el 2000. Ambas buscan aprobar una ley para la PGN.

Oliverio García, presidente de la Comisión de Legislación del Congreso, dijo que en ésta no se conoce hasta ahora ninguna propuesta sobre una normativa para esa institución.

El legislador sugirió que el Ejecutivo debe presentar una propuesta concreta, debido a que sabe cuáles son las necesidades de la PGN.

Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución, manifestó que urge la discusión y aprobación de la ley de la PGN, la cual debería describir las secciones que existen en la Procuraduría.

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