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Guatemala, 26 de junio de 2009

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CATALEJOMario Antonio Sandoval
Sobre la consulta
de los rectores

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A LA LEY DE POSTULACIONES presentada al Congreso para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones le surgió un contratiempo tanto inesperado como difícil de creer. Los rectores de las universidades decidieron presentar en la Corte respectiva un recurso de inconstitucionalidad, con el objetivo de eliminar el sorteo para elegir a los presidentes de las comisiones de postulación. Los académicos ponentes expresan su deseo de suspenderlo provisionalmente, pero en la práctica el efecto será impedir esa forma de elección. Posiblemente algunos de ellos no se han dado cuenta de algo tan evidente para quien analiza dicha situación en un contexto general de beneficio directo y real para el país.

UN ANÁLISIS lingüístico no deja dudas. No hay inconstitucionalidad. El artículo respectivo, 215 de la Constitución, señala: …los magistrados de la CSJ serán electos para un período de cinco años, de una nómina de 26 candidatos, propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de las universidades del país, quien la preside…”. Algo similar expresa el artículo 217, referente a la elección de los magistrados de la Corte de Apelaciones. No se expresa nada de la forma como será escogido este representante, lo cual resulta anecdótico: podría ser por orden alfabético, por edad, por número de estudiantes de la universidad representada, etc. Si es por sorteo, no importa, porque se supone de la capacidad personal de cada uno.

UN ANÁLISIS DE PERCEPCIÓN popular del asunto les es desfavorable a los académicos. Ciertamente, es válido su argumento de tener la obligación de cumplir con la Carta Magna, y nadie puede discutirlo. Pero cuando hacen una consulta innecesaria, las interpretaciones de ésta los afectan. Una lo explicaría como un deseo de mantener la reunión secreta para escoger ese representante. Otra, como una forma de retrasar un cambio urgente en la vida política del país, como consecuencia de los evidentemente malos resultados de actuar de la manera tradicional. El resultado práctico sería mantener fuera de la jugada a la transparencia, no solo necesaria para todos los aspectos de la vida nacional, sino exigida por la mayoría de ciudadanos del país.

POR APARTE, LA CC TIENE muchas posibilidades de declarar constitucional el artículo 5 de la Ley de Postulaciones. Cuando eso ocurra, los rectores se verán obligados a acatar la decisión, pero quedarán con la imagen de haber tratado de interrumpir un proceso urgente. Y si el máximo tribunal constitucional decide en favor de los rectores, ellos serán vistos por la sociedad como quienes entregaron de nuevo, en bandeja de plata, a los sectores oscuros, la manera de mantener la integración de las cortes Suprema de Justicia y de Apelaciones integradas por personajes cuya conveniencia para el país es, como mínimo, discutible. El resultado de la consulta, entonces, afectará a las universidades en general. No verlo de esa forma es negar la luz del sol.

PARA SALVAR SU PRESTIGIO, los rectores deben, además de señalar su desacuerdo con el quehacer, indicar cómo debe hacerse, según su criterio. Por el momento, no lo han hecho y ese cómo se encuentra en lo profundo de los misterios. El análisis político —no politiquero, ni partidista— es también fundamental. No se trata de romper la legalidad por razones de beneficio político para la colectividad, sino de abstenerse de buscar mala fe o errores de cualquier tipo sin darse cuenta de los negativos efectos prácticos de consultas innecesarias. No creo válido utilizar el atraso, también innecesario, con el propósito de una depuración. Al leer el texto de los rectores, me vino a la mente el adagio del camino al infierno empedrado por buenas intenciones.

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