Así lo regula la Constitución Política de la República y otras normativas como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y Ley Orgánica del Ministerio Público.
Sin embargo, recientemente el TSE publicó el acuerdo 548-2022, con el cual revocaba otro acuerdo que establecía fechas precisas para que funcionarios de diversas instituciones debían dimitir si pretendían inscribirse como candidatos a cargos de elección popular.
La revocatoria causó cuestionamientos al Tribunal. La Institución confirmó que esto se hizo porque “se presentaron diversidad de consultas. Sin embargo, los mencionados artículos (de la Constitución y las leyes antes citadas) ya indicaban los requisitos y ahí se incluyen las fechas para participar a cargos de elección popular”.
De tal cuenta, durante el transcurso del año algunos funcionarios del Ejecutivo ya han presentado su renuncia con miras a futuras postulaciones, sin especificar con qué agrupaciones y qué cargos podrían ocupar.
Tentativamente, el TSE anunció en enero pasado que la convocatoria a elecciones generales se efectuaría el 20 de enero de 2023, la primera vuelta sería el 25 de junio, en tanto que la segunda, si no hay mayoría de votos en la primera, se celebraría el 20 de agosto.