Impuestos
En qué consisten las tres obligaciones tributarias declaradas inconstitucionales
La CC declaró inconstitucionales tres disposiciones que reformaron el Código Tributario mediante el Decreto 31-2024, entre ellas la revelación de accionistas y el uso generalizado del NIT en actos no tributarios.
La CC emitió sentencia a cuatro expedientes acumulados con acciones de inconstitucionalidad a varias disposiciones del decreto 31-2024 algunas de las cuales reformaban el Código Tributario. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales tres disposiciones que reformaron el Código Tributario mediante el Decreto 31-2024.
Dicho decreto contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que crea esos dos regímenes, pero también reformó y estableció obligaciones para los contribuyentes en general.
Algunas disposiciones anuladas permitían a la SAT acceder sin límites a información privada, exigían el uso generalizado del NIT y obligaban a revelar datos de socios o accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU).
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) confirmó que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar varias acciones de inconstitucionalidad general parcial, entre ellas una promovida por dicha organización empresarial, contra disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 19 del Decreto 31-2024.
Con la sentencia, la CC determinó que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las siguientes disposiciones, explica el Cacif:
- Las que obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación.
Esta disposición estaba contenida en la literal f) del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 19 del decreto citado, y se refería a la inscripción, actualización y ratificación de datos de contribuyentes y responsables ante el Registro Tributario Unificado (RTU).
- La disposición que facultaba a la SAT a exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas.
- La que imponía el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria.
Ambas también estaban contenidas en el artículo 120 reformado por el artículo 19 del Decreto 31-2024.
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Qué dice la SAT
Respecto de la segunda disposición mencionada, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indicó que la sentencia restringió su facultad para solicitar información ilimitada proveniente de registros de personas individuales y jurídicas.
En cuanto a la utilización del NIT para otras actividades, explicó que la CC limitó la obligatoriedad de usarlo en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, dejándolo como obligatorio únicamente para las actuaciones realizadas ante la Administración Tributaria, en las facturas o en cualquier otro documento que se emita conforme a las leyes tributarias.
La SAT agregó que continuará con el cumplimiento de las normas legales vigentes y realizará los esfuerzos necesarios para su correcta aplicación. La entidad no se pronunció en esta ocasión sobre la norma referente a la obligación de informar sobre los accionistas.
¿Por qué la Corte las declaró inconstitucionales?
Según un boletín del Cacif divulgado el jueves 18 de diciembre, la Corte declaró inconstitucionales dichas disposiciones por las siguientes razones:
- Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información, protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política, que establece la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros.
- Obligaban a revelar datos generales e ilimitados que no guardaban relación directa con obligaciones tributarias específicas.
- Permitían el acceso a información sin respetar los procedimientos legales ni los controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones.
- Anulaban el contenido esencial del derecho a la privacidad, apartándose de los parámetros y finalidades constitucionales que podrían justificar una limitación de derechos fundamentales.
El Cacif expresó su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero insistió en que el respeto a la Constitución es indispensable para la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas y las empresas.
Además del Cacif, varios abogados promovieron acciones de inconstitucionalidad y con su sentencia la CC resolvió los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025.
Recobrarán vigencia
Otras dos disposiciones objeto de acciones no fueron declaradas inconstitucionales, por lo que, una vez cobre vigencia la sentencia de la CC, recobrarán su efecto, ya que están suspendidas de forma provisional.
Sigue vigente la amnistía tributaria
Recobrará vigencia la disposición contenida en el artículo 21 del Decreto 31-2024, que regula la presentación extemporánea y la rectificación de declaraciones. Es es considerada por expertos tributario y otras fuentes como una amnistía fiscal.
Este artículo establece que, durante un plazo improrrogable de 180 días a partir de la entrada en vigencia del reglamento, los contribuyentes objeto de esa disposición podrán presentar sus declaraciones omitidas o rectificadas y efectuar el pago correspondiente.
Quienes no cuenten con documentación que justifique ingresos no declarados —bancarizados o no— deberán presentar una declaración jurada patrimonial. El impuesto aplicable será del 5% sobre dichos ingresos o sobre inventarios que deseen registrar para iniciar contabilidad. Al hacerlo, se extinguirán las obligaciones tributarias relacionadas.
La SAT no ha respondido en esta ocasión acerca de la decisión de la CC sobre este artículo. No obstante, anteriormente indicó que esta medida aplica únicamente a quienes se inscriban en los regímenes creados por el decreto, como el régimen primario para productos agrícolas y artesanales, y el régimen pecuario para actividades pecuarias, hidrobiológicas y apícolas, y no para los contribuyentes en general.
El auditor Óscar Chile Monroy advirtió que la redacción del artículo es ambigua y podría generar dudas sobre su posible aplicación generalizada.
¿Bloqueo del NIT?
Otra disposición que no fue suspendida y recobrará vigencia permite el bloqueo del NIT por no actualizar o ratificar datos en el RTU en el plazo establecido. En tal caso, el contribuyente no podrá realizar gestiones ante la SAT hasta cumplir con esa obligación. Según entrevistados, la redacción es tan general que incluso podría impedir la emisión de facturas.





