Termómetro fiscal

Salarios mínimos no estarán afectos al ISR

De aprobarse la reforma, para este año se contempla deducción adicional para asalariados.

La Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 24 de febrero de 2026, mediante dictamen número 03-26, emitió opinión favorable con modificaciones a las iniciativas de ley 6705 y 6707, presentando un nuevo proyecto de ley orientado específicamente a las deducciones por gastos personales sin necesidad de documentación, del régimen del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a los trabajadores en relación de dependencia. 

El monto de la deducción de gastos personales estará indexado al salario mínimo.

En la normativa vigente, la deducción máxima permitida por ese concepto asciende a un monto fijo de Q48 mil anuales, más Q12 mil del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en servicios y gastos personales, acreditables mediante la planilla correspondiente. El dictamen propone sustituir el monto fijo por una deducción equivalente hasta 12 salarios mínimos mensuales vigentes, fijados por el Organismo Ejecutivo, incluyendo la bonificación incentivo establecida en el decreto 37-2001. El límite de Q12 mil por IVA pagado en gastos personales no sufrirá modificación.

Para determinar el nuevo monto a deducir, se utilizará como referencia el salario mínimo mensual no agrícola (incluida la bonificación incentivo) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, se establece que si existieran salarios diferenciados por circunscripción económica, se adoptará como base el valor más alto. Esta especificación legal resulta fundamental, ya que garantizará claridad en la aplicación de la deducción y prevenir, así, interpretaciones restrictivas.

Con esta reforma a la ley se garantizará que, cuando el trabajador perciba exclusivamente el salario mínimo más la bonificación incentivo, no se generará pago del impuesto sobre la renta, ya que las deducciones personales equivaldrán al total anual de dichas rentas. En tal sentido, el monto de gastos personales a deducir quedará indexado al salario mínimo anual. No obstante que la nueva ley entrará en vigor ocho días después de su publicación en el diario oficial, el nuevo monto de gastos personales se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.

Para el año actual se contempla, mediante artículo transitorio, una deducción extraordinaria aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 por un monto de Q3,024.00. En términos prácticos, el salario mínimo anual no agrícola, más la bonificación incentivo para el presente año, asciende a Q51,027.36. El nuevo monto para deducir sería de Q51,024.00, integrado por los Q48 mil más la deducción extra. La diferencia de Q3.36 se neutraliza al descontar las cuotas laborales de Seguridad Social.

Se dispone, además, que la deducción adicional deberá incorporarse en la proyección anual de renta que efectuará el patrono al mes siguiente de vigencia de la reforma en mención, aplicando lo establecido en el último párrafo del artículo 76 de la Ley de Actualización Tributaria, el cual regula que cuando se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono, sin necesidad de declaración del empleado, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

En conclusión, el incremento en la deducción de gastos personales beneficiará principalmente a quienes devengan el salario mínimo, mientras que, para trabajadores con ingresos superiores, la disminución de su ISR no será significativa.

Finalmente, nos permitimos aclarar que el presente análisis se fundamenta en el contenido del dictamen 03-26; por consiguiente, su interpretación, alcance y aplicación definitiva deberán realizarse conforme al texto de la ley que se publique oficialmente.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.