Pluma invitada
Por qué decidí participar como candidato a la CC
Ya no se puede imponer la carga de la justicia a los habitantes del país.
Decidí participar como candidato a magistrado a la Corte de Constitucionalidad (CC) por parte del Congreso de la República y no tuve éxito; felicito a quienes sí lo tuvieron. Lo hice porque sé que desde la Corte, aunque dicho órgano no tiene iniciativa de ley, se puede transformar el actual sistema procesal en la justicia no penal, modificando o revocando el acuerdo 01-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que se refiere a las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, para que, por medio de dicho acuerdo o uno nuevo, se desarrolle el mandato de que los jueces, en su función, tienen la obligación de hacer prevaler la Constitución Política de la República sobre cualquier ley o tratado (artículo 204).
En efecto, todos sabemos que el actual sistema procesal es lento, engorroso, complicado y formalista. Los procesos duran muchísimos años y, para colmo, los jueces no penales, especialmente los civiles y mercantiles, se han dado a la tarea de rechazar las demandas y las solicitudes que se les formulan, aduciendo excesivos formalismos e imponiendo a los habitantes requerimientos que no están en la ley, y, aunque lo estuvieran, están en contra de los postulados de la actual Constitución Política de la República que, entre otros, establecen: 1. Que la Justicia es un deber que recae en el Estado de Guatemala y no en sus habitantes (artículo 2 de la Constitución); 2. Que la autoridad, además de ser la obligada a tramitar las peticiones que les formulen los habitantes de la República de Guatemala, tiene la obligación de tramitarlas conforme la ley (artículo 28 de la Constitución).
Estos cambios, desde la Corte de Constitucionalidad, pueden y deben imponerse haciendo positivo el principio constitucional de que los tribunales de Justicia, en los procesos judiciales que conozcan, tienen la obligación de hacer prevalecer la Constitución sobre cualquier ley o tratado (artículo 204 de la Constitución), y garantizar una pronta y cumplida justicia (artículo 207).
Basta ya de la tiranía judicial que se atribuyen los jueces que a capricho deciden qué petición se atiende y cuál no.
¿Qué significa todo ello? Que cualquier disposición legal, especialmente de índole procesal, que contradiga los principios constitucionales que obligan al Estado de Guatemala a garantizar la justicia pronta y cumplida, a tramitar todas las peticiones que formulen los habitantes del país y, especialmente, hacer prevalecer la Constitución, aunque estén vigentes, son nulas por contradecir los principales postulados constitucionales (artículos 44 de la Constitución y 115 de la Ley de Amparo).
Por supuesto que tener una corte que transparente sus diferentes fallos y resoluciones es importante, pero más lo es que se reglamente el imperio de la Constitución sobre las leyes procesales y sobre el actuar de los jueces. Basta ya de imponerles a los habitantes del país la carga a la justicia; Basta ya de la tiranía judicial que se atribuyen los jueces que a capricho deciden qué petición se atiende y cuál no. Basta ya de mantener requerimientos formales y formalidades en perjuicio de la justicia. Ya no se puede imponer la carga de la justicia a los habitantes del país. El cambio debe ocurrir sin demora, haciendo cumplir los postulados constitucionales.