Catalejo
Comisiones postuladoras y su discutible utilidad
Los requisitos para encabezar el Ministerio Público y las cortes mencionadas son igualmente complicados y difíciles de llenar en muchas ocasiones.
La pregunta más lógica y simple al respecto de las comisiones postuladoras para integrar el Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, se centra en su utilidad y las condiciones personales de los candidatos. Esto es resultado de la serie de decisiones francamente dudosas, por mayoría o unanimidad y en especial con muy alto nivel de subjetividad beneficiosa para aspirantes autonombrados y a requisitos abstractos y por ello dependientes del criterio de amigos, socios o relacionados, por lo cual hay un clarísimo conflicto de intereses al ser ellos quienes deciden si en realidad existen. Otras condiciones son aceptables y obvias, como haber nacido en Guatemala, tener 40 años y ser abogado.
La forma de funcionamiento e integración de las comisiones de postulación provoca dudas sobre su real utilidad.
Los requisitos para encabezar el Ministerio Público y las cortes mencionadas son igualmente complicados y difíciles de llenar en muchas ocasiones, porque fueron escritos en forma extensa, oscura, no simplificada en su lenguaje para facilitar su entendimiento y comprensión necesarias para los ciudadanos ajenos al campo del Derecho. Por supuesto, ello no significa eliminar esta institución ni borrar la tarea de abogados y especialmente a los jurisconsultos, expertos de Derecho cuya tarea fundamental es estudiar, interpretar y aplicar los textos jurídicos. Se trata de una tarea eminentemente técnica y se diferencia de la realizada por el abogado penalista, cuyo papel es la defensa o acusación práctica de hechos reales en los en los tribunales de justicia.
La lectura de esas condiciones mencionadas demuestra el interés inicial por dos elementos importantísimos, pero desafortunadamente poco aplicados y en este momento de la Historia nacional de hecho olvidados: la ética y la moral. La primera es la reflexión crítica y teórica para decidir qué es correcto y qué no. La segunda consiste en las normas individuales o sociales para lograr la calificación de un hecho en base a los valores escogidos por comisiones encargadas de mejorar la aplicación del Derecho. La idea de considerar necesariamente correctos a los textos legales no sólo reduce su tarea, sino también la perteneciente a la Ley como parte del Derecho, aunque los requisitos a veces parecen asegurar su correcta aplicación tanto en el derecho privado como el público.
Los aspirantes necesitan tener estudios de postgrado, no en Derecho electoral constitucional, sino en Derecho Procesal Penal, administración pública, experiencia docente universitaria, distinciones académicas nacionales o extranjeras, diplomados especializados, publicación de textos de Derecho y una reconocida experiencia profesional la cual implica necesariamente ser dignidad para el cargo. En el caso de la Jefatura del Ministerio Público actual, deben sobresalir esas cualidades éticas y morales y no tener tachas en su historial, a consecuencia de aplicar las leyes de manera oscura, aunque teóricamente se llenen los requisitos. La acusación de plagio de una tesis de licenciatura para volverla doctoral, es en sí misma una razón suficiente para reducir los 75 puntos mínimos.
De los 48 aspirantes —sin duda demasiados— solo nueve pueden integrar la nómina. Es sorprendente, como mínimo, el resultado de 92.3 puntos del primer lugar, de Consuelo Porras, y 92.13 del segundo, César Dávila. La diferencia entre esos nueve posibles es de sólo 5.85. Cuando Bernardo Arévalo escoja al ganador, para cumplir con su promesa, escogerá entre sólo ocho, sin ella. Esto obliga a pensar en lo innecesario del proceso de la calificación, porque el mandatario tiene la potestad de nombrar según su criterio personal y con mando. Eso provoca dudas debido a las características de muchos integrantes del gabinete y otras entidades importantes, ahora sumidas en un lamentable desprestigio causante del actual cansancio cívico generalizado.