Economía

Economía para Todos: Justo Rufino Barrios y la agricultura

Justo Rufino Barrios fue presidente de la República de Guatemala del 4 de junio de 1873 al 2 de abril de 1885. Promovió muchas leyes, cuyos números se señalan entre paréntesis.

El plan de Barrios consistió en expropiar los bienes de las órdenes religiosas, para poder disponer de dinero y llevar a cabo su plan económico. En lo político, su adversario lo constituía la jerarquía de la Iglesia Católica, y por ello expulsó al arzobispo Bernardo Piñol y Aycinena, y a Mariano Ortiz Urruela, obispo de Teya, ambos en 1871, al igual que todas las órdenes religiosas, excepto las Hermanas de la Caridad.

Agricultura y Ganadería

Declara que para la apreciación de la gravedad del hurto de almácigos y árboles de café no debe atenderse al valor de la cosa, sino a la calidad especial del delito (163-1876); en lo sucesivo, el mínimum del valor en que se enajene cada caballería de baldíos será la suma de 50 pesos. Comentario: equivale a 45 hectáreas o 64 manzanas (173-1877); se cobrará por las administraciones de rentas, un 50% más de lo que hoy se paga por cada manzana de caña de azúcar; se aumenta en un 25% los derechos que se cobran en las aduanas marítimas y fronterizas por introducción de mercancías extranjeras (184-1877); Ley sobre la Renta de Tabaco (186-1877); los exportadores de azúcar-mascabado tendrán derecho a cuatro reales por cada quintal en que se fija la devolución del impuesto sobre la caña de azúcar, y la del derecho sobre los sacos que sirven de envase. Comentario: cuatro reales equivalían a medio dólar estadounidense (204-1878).

Todo el que careciendo de terrenos propios intente dedicarse al cultivo de la zarzaparrilla, del hule o del cacao ocurrirá a la Jefatura Política respectiva, pidiendo el lote del terreno que necesite para formar sus plantaciones (218-1878); la siembra, expendio e importación del tabaco es libre en toda la República (223-1878); todo el que solicite un terreno baldío en el departamento de Izabal, en el territorio comprendido entre las ciudades de Cobán y de Flores, o en el que se extiende al norte del río Motagua, en el departamento de Zacapa, con el objetivo de formar en él una hacienda de crianza de ganado mayor, podrá pedir su posesión (224-1878); se premiará a los agricultores, que en el término de ocho años, presenten plantaciones de quina o cinchona (235-1879).

Cultivo de índigo o añil

Las jefaturas políticas departamentales podrán conceder un lote en los terrenos nacionales o en los ejidos de los pueblos que sean apropiados para la producción del trigo, a todo el que intente consagrarse a la siembra y cultivo de este fruto (237-1879); declara que toda res que se beneficie, sea cual fuere su edad, pagará desde esta fecha 12 reales por cabeza. Comentario: equivalía a un dólar y medio estadounidense de esa época (238-1879); concede a los agricultores, por el término de tres años, un premio de 25 pesos en moneda efectiva por cada 150 libras de índigo o añil que cosecharen y elaboren en el territorio de la República. Comentario: un peso era igual a un dólar estadounidense. (280-1882); concede, por el término de 10 años, a los que se consagren a la siembra y cultivo del hule un premio de 75 pesos por cada mil árboles que plante (277-1882); la Secretaría de Fomento designará a un ingeniero topógrafo para que pase al departamento de Izabal, con el objetivo de medir los terrenos baldíos que le indique el jefe político de aquel departamento (282-1882).

Códigos y Leyes Especiales

Ley Orgánica de Instrucción Pública Primara (131-1875); Ley Orgánica de Segunda Enseñanza (135-1875); Código Civil y de Procedimientos comenzarán a regir a partir del 15 de septiembre de 1877 (176-1877); Reglamento de Jornaleros (177-1877); Ley General de Instrucción Pública (179-1877); Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento Mercantil (191-1877); establece en la República los jueces de Paz (197-1877); adiciona un título referente a los corredores y martilleros del Código de Comercio (208-1878).

Establece en el Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas dos secciones: la primera, de Contabilidad General; y la segunda de Rezagos (220-1878); reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos (231-1879); Reglamento para el ejercicio de la profesión de farmacia y establecimientos de droguería en la República (233-A-1879); Ley de Inmigración (234-1879); Ley para las Municipalidades de los pueblos de la República (242-1879); Ley Orgánica del Gobierno Político de los departamentos (244-1879); Ley de Propiedad Literaria (246-1879); Ley Orgánica y Reglamentaria de Instrucción Pública (254-1880); Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial (257-1880).

Ley de Notariado y Arancel (271-1882); Ley de Reformas al Código de Procedimientos Civiles (273-1882); Ley Orgánica y Reglamentaria de Instrucción Pública (288-1882); corresponde al Ejecutivo la declaratoria, por medio de un acuerdo especial, de que una obra es de utilidad pública (304-1884).

 

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.