Economía

Estas son las reglas del nuevo régimen electrónico que busca más transparencia fiscal

Transparentar los procesos y mejorar la devolución del crédito fiscal son los principales beneficios que exportadores y especialistas tributarios refieren sobre las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que salieron publicadas este lunes en el Diario de Centro América para la implementación de la Factura Electrónica (FEL).

Factura electrónica

Las reformas a la Ley del Iva establece que los registros contables y otros sean computarizados para los casos de devolución de crédito fiscal y de la FEL. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) publicó este lunes 11 de noviembre el Acuerdo Gubernativo Número 222-2019 que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al agregar la factura electrónica (FEL) y el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores.

El Acuerdo tiene relación con la Ley para la Reactivación Económica del Café (4-2019), a través del cual se reformaron entre otras leyes, el Decreto Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Luego, se emitió el reglamento en el Acuerdo Número 5-2013 para poder implementar de manera eficiente el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores, factura electrónica y registros contables electrónicos, facturas especiales por cuenta del productor agropecuario, artesanal y reciclados.

A continuación se describen algunas de las reformas más importantes:

Artículo 1: Régimen FEL se refiere al Régimen de Factura Electrónica en Línea, es el modelo operativo establecido por la Administración Tributaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos.

Artículo 2: Consiste en el Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores. El contribuyente que solicite a la SAT el 100% de devolución del crédito fiscal susceptible de devolución del período impositivo mensual vencido en el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la lay debiendo acompañar el período solicitado de manera electrónica, que incluya lo siguiente:

  • Las operaciones registradas en los libros de inventarios, de primera entrada o diario, mayor o centralizador, de compras y servicios recibidos, de ventas y servicios prestados.
  • Los estados financieros (balance general, resultados, flujo de efectivo, costo de producción cuando corresponda, libro auxiliar de bancos, entre otros.
  • Adicionalmente, todos los documentos que soporten las operaciones registradas del giro normal del negocio y del crédito fiscal reclamado.

Artículo 3: Se adiciona el artículo 26 bis que explica la incorporación y actualización del registro de exportadores del régimen especial electrónico de devolución del crédito fiscal a los exportadores.

Artículo 4: Se refiere a los mecanismos y procedimientos y fuentes de certificación.

Artículo 5: Se dirige a los productos agropecuario, artesanal y reciclados.

Artículo 6: Menciona al exportador que compra a productor de productos agropecuarios, artesanales o reciclados.

Artículo 7: Se agrega el registro de contribuyentes del IVA al régimen FEL.

Artículo 10: Requisitos y condiciones para iniciar operaciones en el Régimen FEL:

  • Estar inscrito, actualizado y ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  • Contar con acceso a los medios electrónicos provistos por la Administración Tributaria.
  • Las condiciones que permitan la funcionalidad en el régimen FEL, que la Administración Tributaria defina a través de la Acuerdos de Directorio correspondientes.

Artículo 11: Modelo operativo del régimen FEL, las disposiciones por medio de las cuales la Administración Tributaria desarrolla el modelo operativo para le emisión de documentos tributarios electrónicos, así como sus modificaciones, deben ser atendidas por los contribuyentes certificadores y otros actores involucrados en su operación.

Para el efecto la Administración Tributaria a través del Acuerdo de Directorio, establecerá el plazo para publicación en su página web de las disposiciones y documentación técnica necesaria para operar bajo este régimen.

Transparencia y agilidad

Fanny De Estrada, directora de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) comentó que estos procesos de modernización van a agilizar y transparentar los procesos para mejorar la devolución del crédito fiscal,” que es capital de trabajo para las empresas y que por la falta de herramientas que facilitan la transparencia provocó muchas dificultades”, dijo la ejecutiva.

La directora de Agexport enfatizó que esperan que la implementación de las reformas habiliten y agilicen los expedientes de devolución de crédito fiscal que están retenidos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Juan Carlos Paredes, asesor en temas tributarios, explicó que uno de los retos que enfrenta la entidad recaudadora es fomentar aún más la cultura electrónica tributaria porque aún se evidencia una brecha de personas que aún no incorporan estas herramientas, y en el corto plazo ya no será opcional.

Por otro lado, afirmó que con los sistemas electrónicos se reduce y/o elimina el uso de papel, también quedan digitalizados los expedientes de devolución de crédito fiscal que pueden llegar, incluso, a los cuatro mil folios y para inscribirse como productor autorizado los expediente alcanzan los 200 folios, en ese sentido, la SAT debe proteger sus sistemas de ataques cibernéticos, recomendó el especialista.

Según Paredes un régimen electrónico no es flexible, por lo tanto, permite, por un lado, la transparencia, pero por otro, si es muy riguroso le tomará más tiempo al contribuyente adaptarse, “sin embargo, debe integrarse a esa cultura electrónica”.

“El sistema electrónico es rígido, pero transparente, puede facilitar al contribuyente que ya esté incorporado enviar su información y al mismo tiempo a la SAT se le facilitará la verificación”, expresó el profesional.

Aspectos más importantes con las reformas, según el analista tributario Juan Carlos Paredes:

  • Obliga a los contribuyentes a contar con las herramientas tecnológicas para poder trabajar con la FEL y los regímenes de devolución de crédito fiscal y productor autorizado.
  • El factor tiempo es necesario tomarlo en cuenta porque algunos contribuyentes deberán reaccionar rápido, otros en enero del 2020 y lo más lejano el 21 de julio del 2021 fecha en que todos deben estar en la FEL.
  • Establecer los sistemas computarizados para poder enviar los registros contables para los casos de devolución de crédito fiscal y la FEL, ambas por medios electrónicos.
  • En el caso del productor autorizado, de no estar inscrito, perderá flujo de caja porque le seguirán emitiendo factura especial en donde le retendrán el 12% del IVA y el Impuesto Sobre la Renta.
  • Se facilita la ejecución de la ley, siempre y cuando, los contribuyentes estén atentos a los plazos y sistemas electrónicos.

Cambios de la FEL:

  • La FEL es una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan emitir facturas y otros documentos electrónicos de forma segura y con autorización en línea, la diferencia es que la autorización es en línea, automáticamente al emitirla llega al servidor de la SAT donde se hace la validación y autorización.
  • Por medio de esta modalidad se puede emitir factura cambiaria, especial y de pequeño contribuyente, así como notas de crédito, abono y débito. De acuerdo con las autoridades de la SAT si una persona es pequeño contribuyente puede hacer uso de este documento, solo debe tener su agencia virtual.
  • Los beneficios de la FEL son la fácil habilitación por medio de la agencia virtual de la SAT, no se necesita esperar porque es de forma inmediata, la confiabilidad de la información, reducción en el uso de papel y tiempo, así como la verificación de la validez de las facturas y la consulta de las mismas por medio de la agencia virtual.
  • Las personas que emitan facturas arriba de Q90 mil, pero que contraten por cotización, licitación o subasta electrónica inversa, son los que están obligados como proveedores del gobierno central.

Se amplía la base de los contribuyentes

En opinión de Óscar Chile Monroy, especialista en temas tributarios, la SAT siguió incorporando al régimen de factura electrónica a más contribuyentes, obligando a los proveedores del Estado y sus dependencias, bajo las modalidades de adquisición de contrato abierto, cotización, licitación y subasta electrónica inversa, incorporarse a la FEL, ello conforme resolución No. SAT-DSI-243-2019, publicada en el diario oficial el 13 de marzo del presente año y vigente desde el día siguiente.

La entidad continúo abarcando a más tributarios con la resolución No.SAT-DSI-838-2019 en la que resuelve incorporar al régimen de factura electrónica a los que provean servicios profesionales individuales en general, a los organismos del Estado, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades y otros entes, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto de los mismos, fideicomisos constituidos con fondos públicos.

Publicación del Diario de Centro América:

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