Economía

Notificaciones de SAT podrán ser electrónicas

El decreto 37-2016, crea la opción  de citaciones, comunicaciones y notificaciones de la SAT por vía electrónica, sin embargo dicho ente no las generalizará por ahora.

En la actualidad la notificación ya puede ser enviada por correo electrónico pero solo a aquellos contribuyentes que así lo soliciten indicó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

En la modalidad actual se envía a las direcciones electrónicas que para tal propósito informen los contribuyentes o responsables y la SAT deberá conservar en papel el aviso electrónico de la recepción del mensaje electrónico que contenga la notificación como prueba de envío y recepción, refiere el Código Tributario.

Y para los nuevos requerimientos del decreto mencionado el fisco deberá crear un mecanismo que reglamente las notificaciones electrónicas indica el auditor Óscar Chile Monroy,  auditor de la firma MGI Chile Monroy y Asociados.

Sin embargo las  notificaciones impresas siguen existiendo y si usted y sus familiares o trabajadores no las reciben el notificador de la SAT las puede dejar pegadas en la puerta.

Transparencia fiscal

La opción  de notificación electrónica se  contempla en la ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la SAT, la misma que establece la agilización para  el acceso en información financiera.

La posibilidad de que el fisco notifique por vía electrónica se ha abierto en el artículo 51 del mencionado decreto y con el  cual se adiciona el artículo 21 B al Código Tributario. En este se establecen las obligaciones de los contribuyentes,  refirió Chile Monroy.

En el  numeral 3 se indica que  es obligación “atender las citaciones, comunicaciones, y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas” por la SAT.

Según el Código Tributario a través de una cédula de notificación, la administración tributaria puede hacer un requerimiento  de información o una citación. Si la entrega es personal, y no se ubica a quien entregarle el documento incluso puede dejarlo pegado en la puerta de la dirección reportada para recibir comunicaciones.

Las citaciones, por ejemplo, son para resolver declaraciones o pagos de impuestos que requieren ajustes.

Además, ese ente tiene la obligación de  notificar toda audiencia, opinión, dictamen o resolución —que  debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y que sin ello no quedan obligados—.

Más controles

“Ahora no es tan fácil para un contribuyente esconderse de la SAT, esta ya tiene los correos de todos, porque al llenar por vía electrónica los formularios para reportar, declarar o pagar impuestos ya piden una dirección de correo, pero aún no se puede usar para notificaciones porque hace falta emitir un procedimiento”.
Óscar Chile Monroy, directivo de MGI Chile Monroy y Asociados.

El auditor refiere que  por lo regular las citaciones vía electrónica que emite en la actualidad la SAT no contienen  un plazo establecido para responder y no se han unificado sino son diferentes en cada sección que envía esa comunicación.

Con la ley en mención, la SAT deberá establecer un mecanismo  o reglamento para que las notificaciones vía electrónica tengan efecto legal y que  no sea por un correo electrónico simple sino que posea incluso una firma electrónica,  indicó Chile Monroy. De lo  contrario, dijo,  podría ser improcedente.

Prensa Libre consultó a la SAT al respecto, sin embargo, no  respondió cuándo podría crear esa regulación para usar la opción de notificaciones electrónicas.

Entre las recomendaciones del  auditor está que las personas brinden su correo a la entidad, que en algunos casos ya es solicitado para ciertos trámites.

En opinión de otros expertos, también es oportuno que se brinde un número de teléfono, de esa forma si es objeto de una auditoría el enviado de la SAT le puede contactar. Además, el fisco efectúa por diversas vías   avisos masivos de actividades o llamados a cumplir. La SAT ha advertido en varias ocasiones a los contribuyentes que no sedejen sorprender por  cuentas
de correos electrónicos falsas como solvencias@sat.gob.gt  e info@sat.gob.gt.

Asimismo aclara que  no solicitará información de cuentas bancarias o claves de acceso a información.

Casos en lo que se  emiten notificaciones

Las notificaciones se harán de manera personal por otro procedimiento idóneo, según el artículo 129 del Código Tributario.

  • Se notificarán personalmente las resoluciones en los siguientes casos:
  • Determinen tributos.
  • Determinen intereses.
  • Impongan sanciones.
  • Confieran o denieguen audiencias.
  • Decreten o denieguen la apertura a prueba.
  • Denieguen una prueba ofrecida.
  • Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto.
  • Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.
  • Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan.

Si el contribuyente no se presenta a la SAT en el plazo de tres días —improrrogables y contados a partir del día siguiente de la notificación— se procede a tipificar resistencia a la acción fiscalizadora. El incumplimiento puede tener una sanción con multa del 1% sobre los ingresos del último período del impuesto que está siendo auditado, y si es recurrente en el incumplimiento, puede llegar a tipificarse como delito de resistencia a la acción fiscalizadora.

Citación no se puede eludir

Una persona no puede rechazar una notificación, documento que incluso puede ser  pegado en la puerta de una vivienda o negocio. Vea los detalles que da la SAT (basados en los artículos 93, 127, 128, 130 y 133 del Código Tributario (decreto 6-91 y  reformas).

¿En dónde se notifica?

Las notificaciones a los contribuyentes o responsables  se harán en el domicilio fiscal reportado  por ellos en su primera inscripción, mientras no fijen para tal efecto y por escrito otro lugar diferente.

¿Puedo renunciar a una notificación?

Las notificaciones no pueden ser renunciadas, es decir el contribuyente no puede abtenerse de recibirlas o rechazarlas.

Datos que debe llevar

En toda notificación personal se hará constar la fecha  y expresará la hora y  lugar en que fue  presentada. El notificado debe firmarla, pero si éste se niega  el notificador dará fe de ello con lo cual se vuelve válido el aviso.

¿En qué dirección se notificará?

El notificador o un notario designado por la SAT irá al domicilio fiscal del contribuyente, o en su defecto a la residencia, oficina, establecimiento comercial de su propiedad o al lugar donde habitualmente se encuentre o concurra.

¿Qué pasa si no lo encuentra?

Si no encuentra al  contribuyente, la notificación se entregará por cédula a los familiares,  a empleados domésticos o de otra naturaleza, o a la persona idónea mayor de edad que se encuentre en cualquiera de los lugares indicados.

¡En la puerta!

Si  no se encuentra a una persona idónea para recibir la notificación o  se niega a recibirla, el notificador de la SAT la fijará o pegará en la puerta, expresando al pie de la cédula la fecha y hora.

¿Qué pasa si no se localiza el domicilio?

Se efectúan procedimientos alternos de localización, como consultas en el Registro Mercantil, Registro Nacional de las Personas (Renap), a Migración y otras dependencias que se consideren.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.