El acuerdo explica que la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la Importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, aprobado por el presente acuerdo, no aplica para vehículos del año en curso.
Añade que en lo que se refiere a los vehículos automotores terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base del impuesto se determinará de la forma siguiente:
- a) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor imponible que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
- b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
- c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas: combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
- d) Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla.
- e) Cuando los vehículos de los tipos cabezal, camión, camión cisterna, camión furgón, camión frigorífico, camión grúa, camión volteo, camioneta y picop se encuentren en el rango de años de 1980 a 2004 incluidos en la sección final de la tabla de valores imponibles, que abarca dichos años, deberá utilizarse el valor del vehículo que corresponda en marca y línea y en mayor grado de similitud de centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos. De no existir marca y línea en esta sección, se utilizará el valor que le corresponda en la Tabla de Valores en el campo 2008 y resto de años.
Vehículos eléctricos
- f) En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de los vehículos eléctricos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo
- g) En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de los vehículos de hidrógeno existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
El otro acuerdo
La SAT también publicó el Acuerdo de Directorio número 14-2022, en el que aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matricula para Vehículos Automotores Terrestres Usados, la cual regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, pero que será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del IVA en la importación de vehículos automotores terrestres 2023.
Explica que cuando un vehículo no aparezca en la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, el impuesto se determinará de la forma siguiente:
- a) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
- b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo
- c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
- d) Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla.
- e) Cuando los vehículos de los tipos cabezal, camión, camión cisterna, camión furgón, camión frigorífico, camión grúa, camión volteo, camioneta y picop se encuentren en el rango de años de 1980 a 2004 incluidos en la sección final de la tabla de valores imponibles, que abarca dichos años, deberá utilizarse el valor del vehículo que corresponda en marca y línea y en mayor grado de similitud de centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos.
- De no existir marca y línea en esta sección, se utilizará el valor que le corresponda en la Tabla de Valores en el campo “2008 y resto de años”.
- f) En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de los vehículos eléctricos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
- g) En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de los vehículos de hidrógeno existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.