Economía

Inconstitucionalidades de la Ley de Empleo

El Decreto 19-2016, vigente desde el 31 de marzo recién pasado, reforma los Decretos 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora, y el 65-89, Ley de Zonas Francas.

Resulta paradójico el nombre de la norma: “Ley Emergente para la Conservación del Empleo”, ya que al haber dejado a un buen número de empresas y/o actividades fuera de las exenciones, seguramente causará que varias empresas dejen de operar con las consecuencias de desempleo.

La exoneración del impuesto sobre la renta (ISR), beneficio que concede el Decreto 29-89, quedó aplicable exclusivamente para la industria de vestuario y textiles y a las que brindan servicios vinculados con la tecnología de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto.

Para estas actividades también se establece que no está afecta al impuesto al valor agregado (IVA) la adquisición de insumos de producción local y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad.

Referente a la adquisición de insumos para las empresas previamente calificadas, somos de la opinión que continúa, ya que el artículo 36 ter. no fue derogado y este establece que la adquisición de insumos locales no está afecta al IVA.

Una de las inconstitucionalidades que puede detectarse es lo referente a la adquisición de servicios que no está afecta al IVA para la actividad de vestuario y textiles, así como para los centros de llamadas, violentando así el principio de igualdad ante la ley, ya que deja fuera otro grupo de empresas ya calificadas.

Otra de las inconstitucionalidades es lo establecido en el artículo 18 del Decreto 19-2016, que faculta al Ministerio de Economía a emitir un Acuerdo, que en aquellas resoluciones de calificación emitidas y en las cuales se haya otorgado un plazo de exoneración del ISR menor a diez años, que es el plazo legal contemplado en el Decreto 29-89, puedan completar dicho plazo pero únicamente para las actividades relacionadas con el vestuario y textiles y los servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas, desarrollo de software y de contenido digital, violentando de esa manera los derechos adquiridos de las demás empresas y contraviniendo el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Uno de los errores que seguramente causará fuertes discusiones si aplica o no es lo referente al artículo 24, que reforma el artículo 24 de la Ley de Zonas Francas y que establece la exoneración del ISR en la distribución de dividendos y utilidades, pero que en el artículo 31 se decreta a la vez su derogatoria. Los derechos adquiridos pueden aclararse e incluirse en las reformas a los reglamentos y el fundamento para ello está contenido en el artículo 7 del Código Tributario, el cual establece que “las normas tributarias que modifiquen cualquier situación respecto a los supuestos contemplados en leyes anteriores, no afectarán los derechos adquiridos de los contribuyentes”.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.