Jonathan Menkos asumirá la presidencia del Banguat y la Junta Monetaria en medio de debate jurídico
La designación de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala (Banguat) y de la Junta Monetaria (JM) ha generado distintas interpretaciones sobre la legalidad de su nombramiento, debido a que fue elegido diputado para el periodo 2024-2028 y actualmente cuenta con un permiso otorgado por el Congreso de la República.
Jonathan Menkos asumirá este jueves 1 de octubre un periodo de cuatro años al frente del Banco de Guatemala (Banguat) y de la Junta Monetaria (JM), luego de que el presidente Bernardo Arévalo anunciará su designación. Sin embargo, el nombramiento ha abierto una discusión sobre si su condición de diputado elegido es compatible con el cargo que está por asumir. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Jonathan Menkos asumirá este jueves 1 de octubre un periodo de cuatro años al frente del Banco de Guatemala (Banguat) y de la Junta Monetaria (JM), luego de que el presidente Bernardo Arévalo anunciará su designación. Sin embargo, el nombramiento ha abierto una discusión sobre si su condición de diputado elegido es compatible con el cargo que está por asumir.
Uno de los criterios sostiene que Menkos debió renunciar a su condición de diputado antes de asumir la presidencia del Banguat. Esta posición se fundamenta en la interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que establece incompatibilidades para quienes ocupen determinados cargos dentro de la institución.
Desde esta perspectiva, el permiso concedido por el Congreso no sustituiría la renuncia, debido a que Menkos continúa siendo diputado para el periodo 2024-2028.
Un segundo criterio sostiene que Menkos sí puede asumir el cargo porque el Congreso le concedió un permiso de carácter indefinido. Esta interpretación fue expuesta esta semana por el presidente del Legislativo, quien señaló que el permiso se mantiene vigente y permite al funcionario desempeñar otra responsabilidad.
La diferencia entre ambos criterios radica, principalmente, en el alcance jurídico que se atribuye al permiso legislativo y en si este es suficiente para superar el impedimento previsto en la norma que regula al Banguat.
El debate podría llegar a otras instancias
Ante las interpretaciones encontradas, la controversia podría trasladarse a otras instancias para determinar si existe un impedimento legal para que Menkos ejerza la presidencia del Banguat y de la Junta Monetaria mientras mantiene su condición de diputado.
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La discusión, por tanto, no se centra únicamente en la designación realizada por el Ejecutivo, sino también en la interpretación de las normas que regulan la integración y el funcionamiento del Banco de Guatemala.
Mientras se define el alcance de las disposiciones legales, está previsto que Menkos sea juramentado este jueves junto con José Alfredo Blanco Valdés, quien asumirá como vicepresidente del Banguat y de la Junta Monetaria, y Juan Carlos Catalán Herrera, designado titular de la Superintendencia de Bancos (SIB).
PRESIDENTE BANGUAT de Prensa LibrePresentó su renuncia
Catalán Herrera presentó la noche del miércoles su renuncia como asesor de Investigaciones Económicas del Banguat para asumir la dirección de la SIB.
La juramentación de las nuevas autoridades marcará el comienzo de sus respectivos periodos, mientras permanece abierta la discusión sobre la situación jurídica de Menkos y la interpretación que corresponda aplicar respecto de su condición de diputado.

Gobernante respalda designación de Menkos
Durante su acostumbrada conferencia semanal, el presidente Bernardo Arévalo fue consultado sobre los cuestionamientos a la designación de Jonathan Menkos como presidente del Banguat y de la JM.
El mandatario defendió el nombramiento y señaló que el permiso concedido por el Congreso de la República a Menkos no estaba condicionado a su desempeño como ministro de Finanzas Públicas.
“Lea usted la carta del permiso que se le dio, que se solicitó, que se le dio, y dice: es un permiso que no está ligado al cargo de Ministro de Finanzas Públicas”, afirmó Arévalo.
Según el gobernante, el permiso fue otorgado de manera indefinida y no obliga a Menkos a regresar al Congreso para solicitar una nueva autorización antes de asumir el cargo.
“Él no pidió permiso para ir de ministro de Finanzas, sino que se le dio permiso de manera indeterminada y abierta”, agregó, al citar la explicación ofrecida por el presidente del Congreso.
Arévalo aseguró que este criterio fue tomado en cuenta para realizar la designación y descartó que exista alguna duda sobre su legalidad.
“Por eso está siendo nombrado y no tenemos ahí ninguna duda alrededor de la legalidad del nombramiento”, sostuvo el mandatario.

Exjefe de la SIB explica reglas para dirigir el Banguat
José Alejandro Arévalo Alburez, exjefe de la SIB, también dio su postura, ya que renunció como diputado al Congreso de la República para asumir el nombramiento presidencial.
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Explicó que, en el caso del presidente de la banca central, el artículo 132 de la Constitución establece que deberá ser una persona de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
Exactamente lo mismo establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, cuyo artículo 28 señala que el presidente y el vicepresidente deberán ser personas de reconocida honorabilidad y notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. El artículo 31 de esa ley establece una incompatibilidad.
Agregó que los cargos de presidente y vicepresidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente.
Según Arévalo Alburez, se ha especulado sobre este nombramiento, pero no hay mayor limitación.
Recordó que, en el caso del titular de la SIB, la designación es mucho más estricta, porque la Ley de Supervisión Financiera establece requisitos más rigurosos que para el presidente del Banco de Guatemala.
Arévalo Alburez agregó que, en su caso, cuando fue designado y posteriormente nombrado, la diferencia fue que integró una terna antes de la designación.
Recordó que su renuncia ocurrió varias semanas antes de asumir el cargo, el 1 de octubre.

Abogado constitucionalista: Menkos enfrenta impedimento constitucional
El abogado constitucionalista Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez aseguró que se trata de una situación claramente constitucional y también de aplicación de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
La Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que, por ejemplo, alguien que ejerza un cargo de elección popular no podría en ningún momento desempeñar el cargo de presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria. Básicamente por definición, quien preside el Banco de Guatemala preside la Junta Monetaria como órgano colegiado. Así se establece en la Constitución y la Ley.
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Lo que ocurre que el señor Menkos fue electo diputado al Congreso de la República, de manera que es un cargo electo popularmente. Si bien es cierto, él solicita autorización para desempeñar las funciones del ministro de Finanzas Públicas.
Esa autorización sí se permite en la Constitución. Es un caso contemplado en la propia norma constitucional. Lo que ya no se autoriza, por ejemplo, es que el permiso pueda ser para desempeñar otro cargo. Y sobre todo un cargo en el cual tiene el impedimento en cuanto a su desempeño de no ostentar un cargo, a su vez, de elección popular.
¿Esto qué quiere decir? Quiere decir que el señor Menkos nunca ha dejado de ser diputado. Él es un diputado actual con autorización del organismo legislativo para desempeñar el cargo del ministro.
Eso sí es un evento contemplado en la Constitución. Si él quisiera, por ejemplo, desempeñar otro cargo, él tendría que retirarse definitivamente de la función de diputado.
Sobre todo, en el cargo del presidente de la JM que es una norma ordinaria, en este caso la ley orgánica del Banco Guatemala establece que no puede desempeñar ese cargo sin estar ostentando un cargo de elección popular.
Por ejemplo, un alcalde no podría desempeñar el cargo del presidente de la Junta Monetaria, ni un diputado tampoco. El presidente de la República, si buscamos un ejemplo, tampoco podría hacerlo, porque son cargos de elección popular.
De manera que en el caso del, si él quisiera, por ejemplo, desempeñar el cargo del presidente de la Junta Monetaria, él tiene que renunciar expresamente al cargo de diputado, porque si no existiría un impedimento.