La CC declara inconstitucional uso general del NIT y el reporte obligatorio de accionistas, ¿qué implica?
La sentencia de la CC declara inconstitucionales obligaciones contenidas en el decreto 31-2024 que reforma varias leyes, entre estas el Código Tributario y deja vigentes otras.
El decreto 31-2024 que crea la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, reforma varias leyes que incluyen disposiciones generales para todos los contribuyentes. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
La CC declaró inconstitucionales varios párrafos del decreto 31-2024, entre ellos, los que establecían el uso generalizado del NIT para actividades no tributarias, así como la obligación de las sociedades anónimas de reportar a sus accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Sin embargo, dejó vigentes otras disposiciones, como la que establece una amnistía o regularización.
Esta permite la presentación extemporánea o la rectificación de declaraciones a quienes se inscriban en el régimen primario y pecuario creados en ese decreto, cuando hayan omitido reportar sus ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la ley, y respecto de los cuales no dispongan de documentación que justifique su origen. Esta disposición recobra vigencia, junto con otras contenidas en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024).
La sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) fue emitida el 26 de noviembre último y complementada con una aclaración de oficio el 15 de diciembre. Con ello, se resolvieron los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, presentados por varios abogados y por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financiera (Cacif).
Debe ser publicada en el diario oficial. Para las que se declaran inconstitucionales se expulsan del ordenamiento jurídico, retrotrayéndose los efectos del presente fallo a la fecha en que se publicó en el Diario de Centro América su suspensión provisional, refiere la CC en el documento.
Inconstitucional uso del NIT para actividades no tributarias
El abogado José Roberto Turcios Urrutia, con el auxilio del abogado Víctor Manuel Turcios Urrutia, presentó una de esas acciones de inconstitucionalidad.
El primero de los mencionados explicó que, con la sentencia, quedó expulsada del ordenamiento jurídico la disposición sobre el uso generalizado del Número de Identificación Tributaria (NIT), contenida en el artículo 19 del decreto mencionado, que reformó el artículo 120 del Código Tributario. La norma señalaba que el NIT “deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales”.
Turcios, al igual que el auditor Óscar Chile Monroy, indicó que ya no será obligatorio incluir el NIT en trámites ajenos al ámbito fiscal. Por ejemplo, ya no se requeriría el NIT para presentar una demanda judicial.
No reportar accionistas en el RTU
Turcios agregó que también fue declarada inconstitucional la literal f) del artículo 120 del Código Tributario, reformado en el mismo decreto, que obligaba a las personas jurídicas a inscribir y mantener actualizada en el RTU la información de sus accionistas o socios, incluyendo nombres, apellidos y porcentaje de participación en el capital social.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Según la sentencia, esa obligación violaba los derechos constitucionales a la intimidad y a la confidencialidad, al imponer una revelación general, periódica y sin relación directa con una finalidad tributaria, lo cual contraviene la Constitución y la jurisprudencia en materia de fiscalización de la SAT, agregó.
Ahora, la SAT solo podrá requerir esa información cuando exista una finalidad tributaria concreta, específica y justificada, conforme a lo que establece la ley, refiere el abogado.
Turcios indicó que los clientes no se oponen a proporcionar información individual requerida específicamente, pero sí a hacerlo de manera generalizada a través del RTU, ya que la norma anterior no delimitaba quién tendría acceso a esos datos.
También se expulsó del ordenamiento el párrafo del artículo 19 del decreto que disponía que los entes encargados del registro de personas, individuales y jurídicas, debían proporcionar a la Administración Tributaria toda la información requerida, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real. Según el abogado, esto permitía a la SAT solicitar datos en tiempo real a registros públicos y privados, porque menciona en general entes.
Sigue vigente la amnistía tributaria
A diferencia de los párrafos anteriores, la CC no acogió la inconstitucionalidad planteada contra el artículo 21 del decreto 31-2024, que regula la presentación extemporánea y la rectificación de declaraciones.
Según Chile Monroy, esta norma crea una amnistía con riesgo de legalizar fondos de origen desconocido.
El artículo establece que, durante un plazo improrrogable de 180 días a partir de la entrada en vigencia del reglamento, los contribuyentes objeto de esa disposición podrán presentar sus declaraciones omitidas o rectificadas y efectuar el pago correspondiente.
Quienes no cuenten con documentación que justifique ingresos no declarados —bancarizados o no— deberán presentar una declaración jurada patrimonial. El impuesto aplicable será del 5% sobre dichos ingresos o sobre inventarios que deseen registrar para iniciar contabilidad. Al hacerlo, se extinguirán las obligaciones tributarias relacionadas.
Este artículo, que estaba suspendido de forma provisional, recobrará vigencia una vez publicada la sentencia.
La SAT ha informado que esta medida aplica solo para quienes se inscriban en los regímenes creados por el decreto, como el régimen primario para productos agrícolas y de artesanías y el régimen pecuario para actividades pecuarias, hidrobiológicas y apícolas.
No obstante, Chile Monroy advirtió que la redacción es ambigua y que genera dudas de que podría extenderse a cualquier contribuyente.
Posible bloqueo del NIT
Otra disposición que no fue suspendida y recobrará vigencia es la que permite el bloqueo del NIT por no actualizar o ratificar datos en el RTU en el plazo establecido. En tal caso, el contribuyente no podrá realizar gestiones ante la SAT hasta cumplir con esa obligación. Según los entrevistados, al ser tan general la redacción esto podría incluso impedir la emisión de facturas.





