También puede darse el cierre temporal del negocio, según los artículos 85, 86, 93 y 94 del Código Tributario. En éste último artículo se establecen 18 infracciones y sus respectivas sanciones.
Para empezar, si el negociante, comerciante o prestador de servicios no está inscrito en la SAT, aunque no se le puede poner una sanción inicial, se procede a hacerle una inscripción de oficio. Luego, se empieza con el requerimiento de obligaciones, como poseer libros, emitir facturas o declarar impuestos.
El contribuyente debe estar preparado, ya que las auditorías o fiscalizaciones pueden ser individuales o masivas —cuando abarca varios comercios—.
Pueden ser de primer nivel, en las que solo se revisan las obligaciones formales mencionadas, disposición sobre la cual se basan las fiscalizaciones masivas que hace la SAT.
En las auditorías de segundo nivel se nombra un auditor para una empresa y se revisan un tipo de impuesto y un año fiscal específicos.
Tampoco es aconsejable resistirse a la fiscalización, ya que genera multas del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período del impuesto a fiscalizar.
Hay quienes prefieren pagar la multa y resistirse a la verificación, dijo el intendente de Fiscalización, Leonel Villamar, quien advirtió de que, de ser reincidentes, se puede solicitar el cierre temporal del negocio con orden de juez.