Economía

Salario diferenciado aumenta vulnerabilidad, advierte Oficina de Derechos Humanos de ONU

El salario mínimo diferenciado de Q1 mil 954.95 que el Gobierno aprobó para cuatro municipios del país, es una medida “regresiva que aumenta la vulnerabilidad de los trabajadores”, advirtió  la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH).

La industria de textiles ha mostrado su interés en defender esa paga mínima. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La industria de textiles ha mostrado su interés en defender esa paga mínima. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El pasado 31 de diciembre fueron publicados en el diario oficial los acuerdos gubernativos del Ministerio de Trabajo que fijan un salario mínimo diferenciado para las industrias de manufactura ligera de exportación que se establezcan en los municipios de Masagua, Escuintla; Estanzuela, Zacapa; San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso.

El salario diferenciado asciende a Q 1,954.95 al mes. La aprobación fue firmada por Rolando Figueroa Pérez, recién nombrado viceministro de Administración de Trabajo, luego de la polémica destitución de Marlon Denis García García, quien se habría negado a respaldar esa medida.

La OACNUDH Guatemala exhorta al Gobierno de Guatemala a revertir esta decisión y asegurar el cumplimiento de los derechos laborales y condiciones de trabajo justas y favorables para todas y todos los trabajadores, de acuerdo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.


“La decisión de aplicar un salario mínimo diferenciado es contraria a las obligaciones internacionales de derechos humanos adquiridas por Guatemala”, recordó Alberto Brunori, representante de la OACNUDH por medio de un Comunicado de Prensa.

“Es una medida regresiva que incrementa la situación de vulnerabilidad de las y los trabajadores y sus familias”, puntualizó.

Inconstitucional

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró en definitiva, el 8 de septiembre del 2015, inconstitucional la aplicación del salario diferenciado de Q1 mil 500 que estableció el gobierno del entonces presidente Otto Pérez Molina en el 2014 para esos cuatro municipios.

La sentencia expresaba que el monto de Q1 mil 500 mensuales, con el bono incentivo incluido, era inconstitucional porque dos salarios no cubren, al menos, la canasta básica alimentaria de Q3 mil 540.60, que reportó el Instituto Nacional de Estadística a noviembre del 2015.

La CC también anuló el nombramiento de la comisión paritaria de salarios de cada circunscripción económica.

“¿Acaso no existen otros medios para estimular las inversiones productivas y fomentar el empleo que no sean salarios ínfimos? reiteró Brunori.

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