Entre sus consideraciones señala que los efectos económicos y sociales de la pandemia por el covid-19 tienen una particular repercusión en sociedades como la guatemalteca.
Por ende es recomendable tomar decisiones y acciones que permitan que la política económica se oriente en forma efectiva a la recuperación de las capacidades productivas y la protección del empleo.
En ese sentido se deberá mantener los salarios mínimos vigentes con el acompañamiento de acciones para garantizar la aplicación efectiva de la ley y de esta forma su institucionalidad.
Establece que el salario mínimo para las actividades agrícolas se fija en Q11.27 por hora equivalente a Q90.16 diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna.
Para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las jornadas antes indicadas (diurna, nocturna o mixta), el salario mínimo será de Q11.27 por hora.
En ambos casos el salario antes establecido será aplicable a partir del uno de enero del 2021.
El salario mínimo para las actividades no agrícolas se fija en Q11.61 por hora equivalente a Q92.88 diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna.
Explica que para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las jornadas antes indicadas (diurna, nocturna o mixta), el salario mínimo será de Q11.61 por hora a partir del 1 de enero del 2021.
Mientras que el salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila se fija en Q10.61 por hora equivalente a Q84.88 diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna.
Indica que nuevo que para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las jornadas antes indicadas (diurna, nocturna o mixta), el salario mínimo será de Q10.61 por hora.
Así quedan los salarios para el 2021
Salario para actividades no agrícolas para 2021:
- Salario mensual: Q2 mil 825.10
- Más bonificación de ley: Q250
- Total: Q3 mil 075.10
Salario para actividades agrícolas
- Salario mensual: Q2 mil 742.37
- Más bonificación de ley: Q250
- Total: Q2 mil 992.37
Salario para actividades de exportación y maquila para 2021:
- Salario mensual: Q2 mil 581.77
- Más bonificación de ley: Q250
- Total: Q2 mil 831.77
El presidente Alejandro Giammattei en un mensaje transmitido en la redes sociales del gobierno indicó que al no haber llegado la Comisión Nacional del Salario Mínimo a una conclusión, “nos toca a nosotros presentar el resultado de nuestras consideraciones”.
El ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez, quien también participó en el mensaje, informó que para tomar la decisión se llevó a cabo un proceso de análisis técnico, económico y social, esto sobre el informe de la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias del salario mínimo.
Además se tomaron datos del informe del IGSS y lo informado por el Banco de Guatemala.
También se tomó en consideración los efectos económicos de la pandemia y se efectuó un análisis de los salarios mínimos fijados y el ingreso laboral promedio reportado del 2016 al 2019.
Afirmó que Guatemala ha sido de los países que más resiliencia ha demostrado para enfrentar la crisis y a pesar de ello según satos del IGSS, a septiembre de este 2020 hay 5.8 por ciento de menos afiliados que el 2019, lo que evidencia un retroceso en el número de cotizantes al Seguro Social.
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Dijo que se espera que el Producto Interno Bruto (PIB) del país cierre con un crecimiento negativo de 1.5.
Resaltó que del 2016 al 2019 se ha incrementado el salario mínimo en 5% en promedio. Según las estadísticas de la encuesta nacional de empleo e ingresos, la brecha de ingreso laboral promedio supera el 10 por ciento con relación al salario mínimo fijado.
Según la encuesta, un 43.1 % de la población ocupada asalariada vive en el área rural, donde la brecha de ingresos con relación al salario mínimo es de un 32 por ciento.
Mientras que Giammattei agregó que después de analizar el informe de la Comisión Nacional del Salario y considerando los efectos económicos por la pandemia, “como presidente constitucional de la República, he decido no incrementar el salario mínimo para el 2021”.
Dijo que en la región, Guatemala ha tenido el menor crecimiento negativo, pues a escala latinoamericano “somos el primero lugar” pues vamos a crecer menos 1.5 por ciento en el PIB.
Dijo que los datos del IGSS revelan una pérdida significativa de empleos formales; además, ha sido un año difícil para muchas empresas y también para los trabajadores, por lo que mantener el mismo salario mínimo es un mecanismo que permitirá orientar la política económica a la recuperación de las capacidades productivas y según él, proteger el empleo.
Verificarán que se cumpla acuerdo
Afirmó que en el transcurso del 2021 verificarán que el pago del salario mínimo se cumpla y para ello establecerán distintas medidas.
El Ministerio de Trabajo deberá establecer las comisiones paritarias de salarios mínimos a escala departamental o por circunscripción económica, de acuerdo con el artículo 105 del Código de Trabajo, según corresponda a la política salarial.
La Comisión Nacional del Salario deberá analizar, en el marco de su competencia, la situación de implantación de los salarios mínimos fijados en este acuerdo gubernativo con el objeto de recomendar medidas para garantizar su cumplimiento efectivo por departamento, circunscripción o actividad económica, de forma conjunta o separada, indistintamente.
Se deberán establecer, en la brevedad posible, un programa permanente de verificación de cumplimiento de los salarios mínimos fijados en este acuerdo, en todo el territorio nacional.
Se debe fortalecer la política de fomento y protección del derecho humano a la libertad sindical como un elemento relevante en la eficacia del sistema de fijación de salarios mínimos.
El Ministerio de Trabajo deberá establecer un programa de fomento de buenas prácticas laborales para aquellos empleadores o patronos que voluntariamente cumplan en forma efectiva con el pago completo y puntual de los salarios mínimos.
Se contempla crear la Unidad Especial de Ejecución que, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, permita hacer efectivo el cumplimiento del artículo 273 y el inciso g) del artículo 281 del Código de Trabajo.