Según el documento, las autoridades portuarias deberán proporcionar a la SAT, mediante transmisión electrónica, los datos de los contenedores y mercancías bajo su custodia.
En lo que se refiere a las operaciones de importación, la resolución contempla 17 datos entre los que se incluye el nombre del buque y número de viaje, así como el tipo de carga.
En cuanto a las exportaciones, se exigen 13 datos tales como el número de declaración de mercancías, descripción de las mismas, nombre del transportista, así como número de marchamo, entre otros.