Economía

Sustitución del NIT

El nombre Número de Identificación Tributaria (NIT) no debería desaparecer, ya que la ley del Registro Nacional de las Personas (Renap) establece que lo que se debe sustituir es el número.

En varias leyes fiscales y reglamentos respectivos se hace mención del nombre Número de Identificación Tributaria. Tal nombre o iniciales, por obligación de las leyes tributarias, los contribuyentes lo han consignado en documentos tales como facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos similares y en los formularios de declaraciones de impuestos.

En estos días se ha informado que por disposición de la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), el NIT tiene sus días contados, pero en nuestra opinión el nombre como tal no estaría desapareciendo, sino que es el número actual que cada uno de nosotros tiene el que se sustituye, y se estará utilizando en su lugar el Código de Identificación de la persona (CUI). Es decir, se seguiría usando siempre el nombre Número de Identificación Tributaria, solo que con número del CUI. Se llega a esta conclusión, en virtud que el artículo 61 del Decreto 90-2005, ley del Renap, establece que en todas las dependencias del Estado, “(…) en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos (…)”. Lo que la Ley está exigiendo es que se sustituyan los números en los registros públicos y no que se cambie el nombre que se usa en dichos registros; por tal motivo, el nombre cuyas iniciales es NIT debería continuar, solo que con número diferente. Así se ha procedido en otros casos, como por ejemplo, pasaportes, se lee número de pasaporte y luego se consigna el número de CUI y licencias de conducir, se lee licencia número y se consigna tal número. El cambio es aplicable únicamente a las personas individuales, por lo que las personas jurídicas, tales como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, centros educativos, cooperativas y demás entidades tendrían que seguir con el mismo NIT.

Si la Superintendencia de Administración Tributaria decidiera llegar a eliminar el nombre Número de Identificación Tributaria, lo cual no vemos la necesidad de hacer, deberá entonces buscar la reforma de las leyes fiscales, así como también revisar los formularios de declaraciones de impuestos a efecto de sustituir ese nombre por el que la autoridad tributaria le asigne.

Los contribuyentes deben tomar nota que el cambio del número será a partir del 1 de enero 2017, por lo que es conveniente hacer un inventario de facturas y demás documentos a efecto que si se necesitan imprimir nuevos, se autoricen los necesarios de tal manera que se consuman en el 2016. Para los documentos que queden en existencia con el NIT antiguo y otros casos que se afecten con el cambio de número, es importante que la SAT, desde ya, emita las regulaciones correspondientes para evitar gastos a los contribuyentes.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.