Economía

Trabajo a tiempo parcial en Guatemala: Cuánto es el salario mínimo por hora y qué implica para el trabajador y el patrono

Según el reglamento del trabajo a tiempo parcial, esta modalidad de trabajo debe incentivar un sistema laboral inclusivo que permita, al mayor número de personas posible.

Trabajo a tiempo parcial

Todo trabajador puede optar de manera voluntaria a un contrato a tiempo parcial y gozar de los mismos derechos que cualquier trabajador de jornada completa. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En julio de 2021 entró en vigor el Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo a Tiempo Parcial. Esa normativa establece los lineamientos para los patronos y trabajadores que deseen establecer relaciones laborales bajo esta modalidad.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), la finalidad de un contrato a tiempo parcial es “generar empleo digno, productivo y libremente elegido, asegurando la protección de los trabajadores en cuanto acceso al empleo, condiciones de trabajo y de la seguridad social”.

El Mintrab destaca que los firmantes del contrato a tiempo parcial son los responsables de respetar las normas laborales y mantener una relación laboral acorde con el compromiso al que se han sujetado. Sin embargo, a continuación, lo más importante que todo trabajador o patrono debe saber sobre esta modalidad de trabajo.

¿Qué establece el reglamento sobre los salarios?

  • Ninguna persona, en cualquier caso, podrá recibir una remuneración por hora, inferior a la remuneración mínima vigente fijada.
  • El salario mínimo por hora es el piso mínimo de protección con el cual las partes podrán fijar la remuneración, la cual de común acuerdo podrá ser igual o superior al salario mínimo por hora vigente.

De acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 353-2022, el salario mínimo vigente por hora para 2023, para la Circunscripción 1 (CE1, departamento de Guatemala), es de Q101.05 para trabajadores del sector agrícola; Q104.10 para el sector no agrícola, y Q95.13 para la actividad exportadora y de maquila.

Para la Circunscripción Económica 2 (CE2, resto del departamento del país), es de Q98.22 por hora para trabajadores del sector agrícola; Q101.18 para los empleados no agrícolas, y Q92.47 para los asalariados de actividades de exportación y maquila.

Voluntariedad del contrato a tiempo parcial

  • La contratación de trabajo a tiempo parcial es eminentemente voluntaria, por lo que se recomienda firmar contratos por escrito para garantizar que un trabajador que entre a una relación laboral en esta modalidad lo haga con consentimiento expreso.
  • El cambio de una relación de trabajo preexistente, que se realiza en jornada ordinaria a un contrato de trabajo a tiempo parcial, o viceversa, tendrá que ser siempre de carácter voluntario y no se podrá imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Un trabajador no puede ser sancionado ni sufrir represalia por rechazar un cambio de relación laboral que no desee, por lo que su negativa tampoco puede ser cauda justificada de despido. Además, es prohibida toda simulación de una jornada a tiempo completo por una jornada a tiempo parcial.

¿Cómo es una jornada por contrato a tiempo parcial?

  • La jornada en el contrato a tiempo parcial debe ser de menor duración que una jornada completa ordinaria, ya sea esta diurna, nocturna o mixta.

¿Qué deben incluir los contratos de trabajo a tiempo parcial?

En el contrato de trabajo a tiempo parcial, además de los requerimientos establecidos en el artículo 29 del Código de Trabajo, es recomendable que observen lo siguiente:

  1. Cumplir con todos los requisitos del Código de Trabajo.
  2. Descripción expresa de que se trata de un contrato a tiempo parcial.
  3. Sea cual fuere la periodicidad, deberá indicarse un referente mensual de la remuneración que se establece en el contrato.
  4. En lo relativo a la jornada, se recomienda indicar con claridad la hora de inicio y terminación de cada jornada a tiempo parcial. Todo trabajo fuera de ese horario será considerado como jornada extraordinaria.

El contrato de trabajo a tiempo parcial debe constar por escrito y está sujeto a la obligación contenida en el Artículo 28 del Código de Trabajo: brindar una copia a cada parte (patrono – trabajador) así como a la Dirección General de Trabajo.

Derechos de los trabajadores a tiempo parcial

Toda persona contratada a tiempo parcial tiene derecho a:

  1. Prestaciones laborales: aguinaldo, vacaciones, descanso semanal o séptimo día (cuando aplique de conformidad con la ley), horas extras, bonificación anual para el sector privado y público (Bono 14), e indemnización para casos aplicables, entre otras.
  2. Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
  3. Que se le garanticen las condiciones de salud y seguridad ocupacional de conformidad con la ley.
  4. Cuando se trate de mujeres, tendrán derecho a gozar de sus prestaciones por maternidad y se recomienda a las partes establecer acuerdos con criterios objetivos que tutelen la salud materno–infantil.
  5. Bonificación incentivo en los términos que establece el Decreto 78-89 y sus reformas, la cual no puede ser proporcional, que equivale a Q250 mensuales.

Jornada completa, siempre será preferencial

Los trabajadores a tiempo parcial serán considerados como primera opción para ingresar a plazas de jornada completa, siempre y cuando cumplan todos los requerimientos del puesto.

Principio de proporcionalidad

El criterio rector en la contratación a tiempo parcial es la proporcionalidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1102, inciso C) de la Constitución Política de la República de Guatemala, que refiere: igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

Acceso a Seguridad Social

Todo trabajador contratado bajo la modalidad de tiempo parcial, tiene derecho a la Seguridad Social, conforme los lineamientos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial.