El IGM publicó este 5 de enero de 2024, en el Diario de Centro América, el acuerdo IGM-572023, en el que modifica el IGM-029-2023 que contiene el Reglamento de tarifas por servicios migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración.
El acuerdo, que tiene fecha 29 de diciembre de 2023, explica que, por el aumento “significativo de la migración irregular, principalmente de personas extrarregionales que utilizan la conexión vía aérea para transitar con destino a otros países de la región”, se hacía necesario implementar medidas para ordenar y tutelar la migración segura y regular en Guatemala.
Fue por ello que hicieron una reforma al acuerdo número IGM-029-2023, que contiene el Reglamento de tarifas por servicios migratorios del IGM.
EN ESTE MOMENTO
Los cobros
Las reformas son la inclusión de los subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 al artículo 3 numeral 4.2 los cuales quedan así:
- “4.2.12 Por el rechazo al ingreso a la República de Guatemala, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (3,000 USD) a imponer por cada pasajero que Incumpla con los requisitos de ingreso al territorio guatemalteco, en cualquiera de los aeropuertos internacionales, el cual deberán hacer efectivo las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, que hayan prestado el servicio de transporte aéreo de dichas personas, el cual deberá hacerse efectivo en un plazo que no exceda de tres (3) días, partir de la notificación de la Resolución que emita la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones;”
- “4.2.13 En caso de incumplimiento del pago descrito en el subnumeral anterior, se faculta a la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones a proceder al cobro de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10,000 USD) por cada pasajero que sea rechazado por no reunir los requisitos de ingreso y permanencia en el territorio nacional, que ingresen en cualquiera de los aeropuertos internacionales, sin perjuicio de los gastos que ocasione su permanencia en territorio nacional y los gastos concernientes a su traslado, de conformidad con el artículo 213 del Decreto número 44- 2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración”.
Se señala que el acuerdo deberá ser elevado a la Autoridad Migratoria Nacional para su aprobación y entrada en vigencia.
La Autoridad Migratoria Nacional publicó también este 5 de enero de 2024 el acuerdo ANM 010-2023 en el que aprueba el acuerdo IGM-57-2023 con las modificaciones al Reglamento de tarifas por servicios migratorios del IGM.
Instruye al IGM para que, por medio del Director General, suscriba los convenios interinstitucionales correspondientes y desarrolle las normas internas necesarias que permitan la efectiva aplicación del acuerdo que se aprueba, estableciendo los mecanismos de cobro.
Entrará en vigor en febrero
Señala que dichas reformas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 4 de febrero de 2024.