El cambio se debe a que el 18 de diciembre pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC), dejó sin efecto un artículo del Código Civil que impedía la inscripción del niño si el padre biológico no era quien figuraba como esposo de la madre.
Según el cambio, además de los requisitos que se solicitan para reconocer al menor, el padre debe presentar una declaración jurada de dos personas, quienes deberán ser mayores de edad y tienen que presentar su Documento Personal de Identificación (DPI).
Requisitos para reconocer al niño
Para efectuar el reconocimiento del niño en el Renap es necesario presentar el DPI del padre o madre que realiza el reconocimiento; además una certificación de inscripción de nacimiento de la personas que se va a reconocer y un acta con declaración jurada de la paternidad o maternidad que se atribuye.
Si el reconocimiento es a través de un mandato, el mandatario debe presentarse con el testimonio de este, inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, en original y fotocopia, además de presentar su DPI.
El Renap estima que unos 40 mil niños no fueron reconocidos por el padre, o no cuentan con una identidad por lo que promovió la acción de inconstitucionalidad al Artículo 215 del Código Civil.
El artículo eliminado establece que “no será permitido al padre hacer reconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable”.
La CC decidió que la norma denunciada viola el principio de igualdad y el interés superior del niño, razones suficientes para determinar su inconstitucionalidad.