Elecciones Generales Guatemala 2023

Reformas a la Ley Electoral se deciden hoy en la Corte de Constitucionalidad

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad se reúne este 28 de febrero a las 10:30 horas para fallar sobre inconstitucionalidades contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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Edificio del Tribunal Supremo Electoral en la capital del país. La decisión que tome este 28 de febrero la Corte de Constitucionalidad afectaría directamente las Elecciones Generales 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Edificio del Tribunal Supremo Electoral en la capital del país. La decisión que tome este 28 de febrero la Corte de Constitucionalidad afectaría directamente las Elecciones Generales 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Siete magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) se reúnen este martes 28 de febrero desde las 10:30 horas para resolver expedientes acumulados de acciones de inconstitucionalidad en contra la Ley Electoral y de Partidos Políticas (Lepp).

Bajo la ponencia de Leyla Lemus, magistrada titular de la CC, y exsecretaria general de la presidencia de Alejandro Giammattei, el resto de togados decidirá sobre impugnaciones que diversos actores sociales, políticos y económicos del país plantearon desde septiembre de 2022 contra algunas de las reformas que sufrió la LEPP en 2016.

Los magistrados titulares Lemus, Dina Ochoa, Héctor Pérez Aguilera, Néster Vásquez y Roberto Molina Barreto, integrarán el pleno junto con los suplentes, Claudia Paniagua y Juan José Samayoa.

Esta sesión ocurre luego de que el 30 de enero pasado el pleno, con el voto disidente de Molina Barreto, optó por acumular los expedientes relacionados con el tema de la Lepp en el primero que ingresó el 2 de septiembre de 2022.

Aquella vez el sorteo que se efectúa oficialmente dentro de la CC designó a la magistrada Lemus ser ponente. La primera acción la presentó la Liga ProPatria, quienes han aseverado que la CC debe dar con lugar sus planteamientos, que consideran fundamentadas en el respeto a la Constitución. 

A este expediente acumularon el 5395-2022, que presentó la Asociación No Lucrativa con Fines Políticos Acción 157 el 21 de septiembre del año pasado; los 5465-2022 y 6350-2022, de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala y el Cacif. La primera la presentaron el 23 de septiembre y la segunda el 9 de noviembre de 2022.

De 2021 a la fecha, la CC recibió 10 inconstitucionalidades contra la LEPP. A cinco de ellas dictaron sentencia de desestimación y cuatro expedientes fueron acumulados para conocerlos este 28 de febrero.

¿Qué cambiaría con la decisión?

Las inconstitucionalidades están relacionadas con el financiamiento electoral, el control del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la propaganda, la campaña anticipada y el finiquito (constancia transitoria de falta de reclamos). 

Agrupaciones como Podemos, que postula a Roberto Arzú y el Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), con su binomio Thelma Cabrera y Jordán Rodas, no fueron inscritos porque, el primero, se supone hizo campaña anticipada y los segundos por la falta de finiquito del vicepresidenciable. 

Si el pleno opta por declarar las inconstitucionalidades, según expertos, el TSE está obligado a permitirles su participación, así como a otros candidatos que tienen denuncias en curso en el Supremo Electoral.

De igual manera, en los otros casos, sobre financiamiento electoral y propaganda sin controles oficiales, le permitiría a los partidos competir en igualdad de condiciones, ya que por ahora muchos actores políticos han señalado que solo el oficialismo tiene la capacidad económica para llevar a cabo su campaña electoral.

Criterio

El abogado constitucionalista Édgar Ortiz opinó que la decisión que tome la CC este martes 28 de febrero es crucial.

Explicó que, aunque “en Guatemala no hay respeto por el precedente y hay cambios de criterios entre magistraturas en materia electoral, la CC ha fallado muy parecido en varias inconstitucionalidades que se han planteado antes sobre la Lepp”.

“En el tema del financiamiento será interesante, saber si la CC flexibiliza algunos asuntos. Esta será una parte más técnica que el resto”, expuso.

Ortiz consideró que respecto de la campaña anticipada “será importante ver si la CC mantiene lo de la magistratura anterior, que dijo que sí lo era, pero hizo una reserva interpretativa que solo el llamado al voto contaba como tal”.

Aun cuando fue una mejora al texto original de la Lepp, dijo Ortiz, aún fue deficiente porque convenciones internacionales rechazan las inhabilitaciones de candidaturas por asuntos administrativos.

“En cuanto al finiquito es inaudito vedar la participación por esto. El artículo 4 de la Lepp establece en que solo se niegan candidaturas por sentencia penal firme”, aseveró.

En cuanto a la propaganda política la CC pasada hizo una reserva interpretativa sobre las tarifas, que se refiere a un 20 por ciento. Esto lo han considerado expropiatorio y en contra del mercado.

  • Financiamiento electoral: “Si se declaran con lugar expulsarían de la LEPP los artículos relativos a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para hacer debates, publicaciones y cobrar por menos a la tarifa comercial o mayor si se quiere”, expresa el abogado constitucionalista, José Luis González Dubón, que representó a la Liga ProPatria.
  • Propaganda sin controles: El constituyente Aquiles Faillace, indicó que habrá que esperar si la CC declara con lugar todas la inconstitucionalidades o solo algunas. Sobre el tema de campaña anticipada consideró que si fallan a favor habrá un cambio general en el actual proceso electoral porque eso podría permitirle participar a políticos que hoy enfrentan procesos por esta razón. Cacif también impugnó artículos relacionados con esto.
  • Campaña anticipada: El constitucionalista Acisclo Valladares, de la asociación política 157 planteó acción contra el artículo 94 bis de la LEPP, que sanciona a aquellos “que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”.
  • Finiquito: La asociación 157 presentó la inconstitucionalidad contra el Artículo 214 F) de la LEPP que habla de la constancia transitoria de falta de reclamos – finiquito -. Valladares ha dicho que la Corte Suprema de Justicia sostiene “el inconstitucional criterio de exigir el finiquito, un requisito arbitrario y corrupto que la Constitución exige. La CC tendrá la última palabra”, dijo.