La CC dejó sin efecto las frases “y el pago de la tasa municipal por cada antena que se autorice será de Q200 mil en concepto de autorización”, “la cual tendrá el mismo costo” y “lo recaudado de dicha tasa se invertirá en proyectos de inversión en nuestro municipio”, consignadas en un acuerdo municipal de marzo de 2011.
Los magistrados consideraron que si bien por ley la comuna puede emitir ordenanzas sobre la instalación de redes telefónicas, es inconstitucional el cobro de dinero y el destino que le proporciona.
Montepeque había planteado en sus argumentos que Chinautla estaba imponiendo un arbitrio -por los Q200 mil- y no una tasa municipal -lo que le corresponde al Conngreso-, del cual no iba a recibir a servicio municipal alguno, y señala que el cobro es desproporcionado y excesivo.
No obstante, la CC especifica que no es inconstitucional el requerimiento de licencias locales para la colocación de torres o antenas en la circunscripción territorial de Chinautla.