Justicia
CC confirma multa de Q4 mil a dirigentes del STEG por incumplir sentencia de amparo
La Corte de Constitucionalidad confirmó la multa de Q4 mil impuesta a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del STEG por desacatar una sentencia de amparo que ordenaba reanudar las clases.
Maestros sindicalizados al STEG mantuvieron suspendidas las clases durante 50 días, lo que afectó a miles de estudiantes del sector público. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar el ocurso de queja presentado por Rodrigo Eugenio Hernández Boche y confirmó la multa de Q4 mil impuesta a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG), así como a dirigentes seccionales y subseccionales, por incumplir una sentencia de amparo.
La resolución también impone al ocursante una multa adicional de Q500 por haber planteado el recurso sin fundamento y ratifica que el procedimiento seguido por el Tribunal de Amparo se ajustó a la Ley de Amparo.
Según la CC, la sanción fue correctamente impuesta como consecuencia del desacato a la orden que exigía levantar la denominada “Asamblea Permanente” y reanudar las clases en los centros educativos públicos. El alto tribunal concluyó que no se vulneró el derecho de defensa del dirigente sindical.
Multas previas
El 21 de julio del 2025, el Juzgado Primero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala impuso una multa de Q4 mil a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional del STEG, encabezado por Joviel Acevedo, por incumplir la orden judicial que exigía deponer la suspensión de clases, informó en esa ocasión la Procuraduría General de la Nación (PGN).
La resolución estableció que los sancionados debían pagar la multa en la Tesorería de la CC; de lo contrario, el juzgado certificaría lo conducente contra el Comité Ejecutivo y contra los dirigentes seccionales y subseccionales.
La sanción deriva del desacato a un amparo provisional que ordenaba “el cese de la suspensión indebida de clases en los centros educativos públicos a nivel nacional”.
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