Los magistrados optaron por no hacer una suspensión provisional de la normativa y se determinará que hacer con ella hasta que se emita una resolución final.
La ley fue aprobada de urgencia nacional el pasado 8 de abril y entró en vigor el 25 de ese mes.
La Corte de Constitucionalidad aún debe conocer otras tres acciones de inconstitucionalidad, interpuestas por la Asociación Nacional de Alcaldes Municipales (Anam), alcaldes indígenas y la municipalidad capitalina.
Contenido de la ley
El artículo 4 refiere que cualquier persona individual o jurídica podrá pedir autorización para instalar antenas de transmisión inalámbrica en propiedad privada o en bienes de dominio público, para transmitir datos dentro de cualquier jurisdicción municipal.
La municipalidad respectiva deberá auxiliar a las personas o entidades que gocen de la autorización.
En el artículo 6 se indica que la autorización será la única necesaria para instalar antenas, fibra óptica, cableado, postes o cualquier otro medio inalámbrico.
El artículo 8 faculta a las empresas a remover la vegetación necesaria que estorbe los cables, postes y otros obstáculos a la red.
En cuanto a los arbitrios, en el artículo 9 se fija una tasa de un pago mensual de Q15 por poste instalado. Así como un pago único de Q30 mil por cada torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público y un arbitrio único de Q3 mil por cada torre o estructura en bienes de propiedad particular.