Corte IDH visita Guatemala para celebrar audiencias públicas y verificar el cumplimiento de 5 sentencias
Los casos están relacionados con ejecuciones extrajudiciales, violaciones al derecho a la salud, derechos laborales, libertad de expresión y discriminación.

La Corte IDH determinó que Guatemala violó derechos humanos en el caso Autopatrulla 603. (Foto Prensa Libre: hemeroteca PL)
Durante el 176 Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará cinco audiencias privadas para supervisar el cumplimiento de sentencia en igual número de casos contra el Estado guatemalteco.
Durante la jornada del 19 al 23 de mayo, la Corte IDH celebrará tres audiencias públicas para casos de fondo, cinco audiencias privadas para casos de Guatemala en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, un seminario académico abierto al público y algunos encuentros con autoridades nacionales.
Estos casos, según la Corte, abordan distintas problemáticas estructurales vinculadas con el acceso a la justicia, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho a la salud, la protección de personas en condición de vulnerabilidad y la reparación integral a las víctimas.
Qué supervisan
Una vez emitida una sentencia, la Corte continúa su labor supervisando que el Estado cumpla con las reparaciones ordenadas. Esto puede incluir indemnizaciones, medidas de no repetición, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales o institucionales, entre otros. Esta supervisión se mantiene hasta que el Estado cumpla plenamente con lo dispuesto.
La Corte está compuesta por siete juezas y jueces independientes, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su mandato es de seis años, renovable una sola vez. Las juezas y jueces deben ser personas de alta autoridad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, y no pueden desempeñar funciones que comprometan su imparcialidad o independencia.
Los casos
- Caso Rodríguez Revolorio
El caso se remonta al 23 de mayo de 1996, cuando un tribunal ordenó la pena capital a Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, por asesinato. Los tres eran agentes de la Policía Nacional cuando ocurrieron los hechos. Los jueces en su momento consideraron esa pena con base en el criterio de que las circunstancias del hecho, la ocasión, la manera y los móviles determinantes revelaron una mayor particular peligrosidad del agente.
Archila Pérez, López Calo y Rodríguez Revolorio protagonizaron el caso Autopatrulla 603, por el asesinato de Luis Pedro Choc Reyna e intento de asesinato de Edgar Estuardo Motta González.
Ambas víctimas fueron interceptadas al salir de un bar en la zona 6. Los agentes los llevaron en la autopatrulla 603 a un terreno baldío en la zona 16, donde los golpearon y dispararon, creyendo que los dos había muerto, pero Motta González sobrevivió y se convirtió en testigo.
Los reos plantearon recursos legales y fueron desestimados. Tiempo después, Archila murió en prisión, el 16 de julio de 1999. Más adelante, en 2012, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) modificó la condena e impuso 50 años a Rodríguez Revolorio y López Calo, quienes salieron de la cárcel en 2016 por buena conducta y trabajo.
La Corte IDH consideró responsable a Guatemala por la violación de la Convención Americana por la imposición de la pena de muerte y que el empleo del criterio de “peligrosidad del agente” es incompatible con el principio de legalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte declaró en 2019 la responsabilidad internacional de Guatemala por imponer la pena de muerte sin las debidas garantías, las condiciones inhumanas de detención y la falta de recurso efectivo para los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. En 2024 y 2025, la Corte verificó el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a la publicación de la Sentencia y al pago de indemnizaciones.
- Caso Chinchilla Sandoval
María Inés Chinchilla Sandoval, una mujer con discapacidad física, falleció en 2004 mientras se encontraba privada de libertad en una prisión guatemalteca. Durante su detención, según la Corte IDH, Chinchilla Sandoval no recibió la atención médica adecuada, a pesar de su delicado estado de salud, lo que constituyó una violación de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud.
El día de su muerte, al no tener quien la desplazara, cayó de su silla de ruedas por una escalera. La Comisión consideró que Chinchilla Sandoval no recibió una protección judicial efectiva.
La investigación emprendida por el Estado no determinó si las causas establecidas de su muerte ocurrieron como consecuencia de la falta de atención médica adecuada y las condiciones de detención, de tal forma que hasta la fecha no se han establecido los diversos tipos de responsabilidades que pudieran haber surgido por tal hecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado guatemalteco no garantizó condiciones de detención compatibles con la dignidad humana ni proporcionó los cuidados médicos necesarios, en un contexto de discriminación por motivos de discapacidad.
En su sentencia de 2016, la Corte ordenó al Estado implementar diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones a los hijos de Chinchilla Sandoval y la publicación de la sentencia. Para 2023, Guatemala había cumplido con las principales medidas ordenadas por la Corte.
- Extrabajadores del Organismo Judicial
En este caso, 65 extrabajadores del Organismo Judicial de Guatemala fueron despedidos luego de participar en una huelga en 1995 que fue declarada ilegal, en la que reclamaban mejores condiciones laborales y salariales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado guatemalteco violó los derechos laborales, el debido proceso y la libertad sindical de los trabajadores despedidos. Concluyó que los despidos fueron arbitrarios y que el Estado no proporcionó recursos judiciales efectivos para impugnar las decisiones.
En su sentencia de 2021, la Corte ordenó al Estado implementar medidas de reparación, entre ellas la publicación de la sentencia y su resumen oficial. En 2023, se verificó el cumplimiento total de estas medidas por parte del Estado guatemalteco.
- Caso Cuscul Pivaral
Este caso involucra a 49 personas que vivían con VIH entre 1992 y 2004 en Guatemala y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado guatemalteco violó los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal de las víctimas, al no proporcionarles tratamiento médico oportuno y adecuado. También señaló que el Estado no adoptó medidas efectivas para prevenir la discriminación y el estigma asociados al VIH.
En su sentencia de 2018, la Corte ordenó al Estado implementar diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones y reintegros a las víctimas, así como la publicación de la sentencia. Para 2022, se había cumplido parcialmente con el pago de indemnizaciones y reintegros, y totalmente con la publicación de la sentencia.
Entre los otros puntos resolutivos a cumplir están: brindar atención medica psicosocial de manera gratuita, garantizar, a través de las instituciones de salud, que la atención medica se otorgue en la clínica más cercana al lugar de residencia de las víctimas, asumiendo los costos de traslado.
También, implementar mecanismos de fiscalización y supervisión de los servicios de salud, mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para las personas que viven con el VIH.
- Pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango
Este caso, según la Corte, se centra en la imposibilidad de cuatro comunidades indígenas guatemaltecas (Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán) de ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y sus derechos culturales a través de sus radios comunitarias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el 2021 que la Ley General de Telecomunicaciones de Guatemala, al establecer como único criterio de adjudicación de frecuencias la mayor oferta económica, discriminaba indirectamente a los pueblos indígenas, quienes, debido a su situación de pobreza y exclusión social, no podían competir en igualdad de condiciones.
La Corte señaló que el Estado guatemalteco no adoptó medidas afirmativas para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico, y que existía una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización, lo que resultó en la persecución penal de miembros de comunidades indígenas y en allanamientos de sus radios comunitarias. En su sentencia de 2021, la Corte ordenó al Estado adecuar su normativa interna para reconocer legalmente a las radios comunitarias indígenas y garantizar su acceso al espectro radioeléctrico.
En su momento, la Corte IDH, en un comunicado, señaló que “encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas.