Sin embargo, el máximo tribunal al momento de emitir el fallo, publicado en el Diario de Centro América, declaró parcialmente la inconstitucionalidad, y determinó que solo se debe declarar inconstitucional el artículo 20 del Reglamento impugnado, “puesto que –como ha sido puntualizado- dicho cuerpo colegiado extendió sus atribuciones más allá de o regulado constitucionalmente y en leyes ordinarias, vulnerando así lo establecido en los artículos 152 y 154 de la Constitución, motivo por el cual ese precepto jurídico deber ser expulsado del ordenamiento jurídico”, dice la sentencia.
En dicho artículo el Concejo Municipal había establecido que los resultados de la consulta a los vecinos de Santa Rosa de Lima, serían vinculantes, siempre y cuando participara al menos el 50 por ciento de los vecinos empadronados y que la mayoría votara a favor del asunto consultado, en este caso el desarrollo, instalación y operación de proyectos de minería química de metales en el referido municipio.
Además, señala la CC que la voluntad expresada por los vecinos es vinculante, pero solo para que las autoridades locales, transmitan su parecer a los órganos estatales competentes.
“Pero al momento de asumirse decisiones finales sobre temas vinculados con la minería, hidrocarburos y acceso a recursos naturales no renovables, aquella voluntad solamente podría tener carácter indicativo”, sostiene el fallo.
La consulta fue realizada el 3 de julio de 2011, en Santa Rosa de Lima, para decidir si aceptan la minería en San Rafael Las Flores, y contaron con el apoyo de la comuna y de la Diócesis de Santa Rosa.
Al mismo tiempo el máximo tribunal declaró sin lugar la inconstitucionalidad con respecto al resto de disposiciones generales que contiene la normativa impugnada.