Justicia

Elección del magistrado representante del Colegio de Abogados ante CC llega a un callejón sin salida

La idoneidad de los dos candidatos que pasaron a segunda vuelta es cuestionada por el Ministerio Público, ya que figuran en algunas investigaciones.

El juez Mynor Moto y el exrector de la Universidad de San Carlos Estuardo Galvez pasaron a segunda vuelta el pasado 4 de enero. (Foto: Hemeroteca PL)

El juez Mynor Moto y el exrector de la Universidad de San Carlos Estuardo Galvez pasaron a segunda vuelta el pasado 4 de enero. (Foto: Hemeroteca PL)

El 4 de enero último, el juez tercero penal, Mynor Moto, y el exrector de la Universidad de San Carlos, Estuardo Gálvez, pasaron a segunda vuelta en la elección que lleva a cabo el tribunal electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) para integrar la Corte de Constitucionalidad (CC), una magistratura que concluye el 13 de abril próximo.

La elección se llevó a cabo pese a que el Ministerio Público (MP) reprochó la idoneidad de ambos candidatos para integrar el máximo tribunal constitucional en sustitución de Bonerge Mejía, quien falleció el 5 de septiembre de 2020.

Al cierre de esta nota, estaba vigente un amparo provisional que dictó el Juzgado Sexto Civil, mediante el cual se ordena al Tribunal Electoral del Cang que suspenda la segunda vuelta.

Este fallo se derivó de una impugnación que presentó un grupo de abogados que, en concordancia a lo que manifestó el MP, argumentó que tanto Moto como Gálvez no cumplían con los requisitos que establece el artículo 113 de la Constitución para optar a cargos públicos: capacidad, idoneidad y honradez.

Consultado sobre este fallo, el presidente del Tribunal Electoral del Cang, Gustavo Galindo, aseguró que, si hoy a las 8 horas no han sido notificados de una resolución que anule el amparo provisional del Juzgado Sexto Civil no harán la segunda vuelta.

“Por el principio de legalidad, debemos apegarnos a lo que el juzgado resolvió, pero debemos estar ahí -en el Club La Aurora- hasta que se venza el plazo de la elección, porque pudiera ser que en el transcurso del día se modifique la resolución (y se autorice abrir las urnas)”, dijo Galindo.

No obstante, en un comunicado que emitió dicho órgano electoral ayer por la mañana se manifestó que los integrantes del tribunal acudirían hoy al Club La Aurora para celebrar la segunda vuelta. Además, señaló que está a la espera de que surja un fallo judicial en las próximas horas que revoque el amparo provisional.

Lo anterior generó incertidumbre respecto a si el tribunal electoral acataría o no el fallo. Por su parte, la Junta Directiva del Cang, presidida por el abogado Ovidio Orellana, manifestó que acatarían el amparo provisional del Juzgado Sexto Civil y en consecuencia no realizarían la elección, salvo que la CC o la judicatura dispusieran lo contrario en las próximas horas.

Incertidumbre

Los abogados Helmer Rolando Reyes y Soazig Amanda Santizo presentaron a la media noche del viernes último un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) para revocar el amparo del Juzgado Sexto y que se permita realizar la segunda vuelta hoy a primera hora.

La oficina de comunicación de la CC informó que se aceptó para trámite las apelaciones y pidió al Juzgado Sexto Civil que informe en un lapso de 48 horas si los profesionales del derecho figuran como parte procesal en el expediente del amparo sobre el cual están apelando.

Horas más tarde se compartió la siguiente comunicación: “Se ha recibido los informes por parte de la jueza del Juzgado Sexto de primera instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el cual hace constar que los abogados Helmer Rolando Reyes García y la abogada Soazig Amanda Santizo Calderón no son parte ni figuran como sujetos procesales dentro de la acción constitucional de amparo del acto reclamado consistente: en omisión de junta directiva del Cang con respecto a la elección de magistrado de la Corte de Constitucionalidad”, señaló la CC.

Para su resolución, la CC convocó a Pleno para este lunes por la mañana.

Idoneidad

Las acciones judiciales en los tribunales de justicia debaten si Moto y Gálvez no cumplen con los requisitos de honradez.

Por un lado, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) manifestó públicamente, en relación con Moto, que como titular del Juzgado Tercero de Instancia Penal ha emitido resoluciones contrarias a la ley, por lo cual se han presentado antejuicios en su contra.

Entre las anomalías más recientes, la Feci recordó que Moto asumió el control jurisdiccional del caso conocido como Comisiones Paralelas 2020, pese a que se ha reunido de forma privada con personas vinculadas a la investigación.

En el caso de Gálvez, la Feci manifestó su preocupación por el hecho de que fue una de las personas que visitó a Gustavo Alejos, vinculado a diversos casos de corrupción, mientras este permanecía internado en un sanatorio de la zona 2 capitalina. Además, existen indicios de que mientras fungió como rector de la USAC aprobó proyectos de obra gris sobrevalorada.

Sobre esto, Édgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, dijo que existen precedentes jurídicos en los que se han revocado candidaturas a cargos de elección popular porque las personas tienen antejuicios del Ministerio Público o no cuentan con finiquito de la Contraloría General de Cuentas.

Recordó los casos de los exdiputados Emilenne Mazariegos, Mirza Arreaga, Baudilio Hichos y Gudy Rivera a quienes se les prohibió concursar o asumir cargos públicos por antejuicios promovidos por el Ministerio Público.

“Desde 2015 la CC, con la anterior magistratura, sentó jurisprudencia con relación a que para ser funcionario público se debe tener idoneidad y honradez, y tener antejuicio resta la idoneidad y honradez a candidatos, lo cual no les permite optar a cargos públicos”, explicó Ortiz.

El abogado recalcó que la CC solo ha considerado para esto los antejuicios que son promovidos por investigaciones del MP o la Contraloría General de Cuentas, no así denuncias de personas particulares.

Por su parte, Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas y Sociales (Cien), opina que los argumentos por los cuales se cuestiona la idoneidad de Moto y Gálvez no son suficientes y, en consecuencia, el Juzgado o la CC debieran revocar el amparo provisional.

“No se puede decir que algunos candidatos son impresentables porque no nos gusten. No hay que enfrascarse en ello porque mañana, quienes oponen a estas candidaturas, podrían presentar al candidato de su preferencia y, por una denuncia que se presente contra él, se le podría revocar la candidatura”, expresó Quezada.

El único impedimento válido es si una persona no se encuentra en el ejercicio de sus derechos para poder participar, dijo Quezada.

Aunque tanto Ortiz como Quezada reconocieron que el amparo provisional suspende la elección en tanto no haya un nuevo fallo judicial.

 

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