Justicia
Juzgado admite amparo contra la postuladora del MP y fija plazo de 48 horas para informe
Un juzgado admitió un amparo contra la comisión de postulación del Ministerio Público y ordenó un informe en 48 horas para decidir si otorga una medida provisional.
Integrantes de la Comisión de Postulación califican expedientes de aspirantes a fiscal general durante la sesión del 13 de abril. (Foto Prensa Libre: Moisés Xec)
El Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de Guatemala, constituido en tribunal de amparo, admitió este miércoles 15 de abril para su trámite una acción constitucional que busca excluir a jueces de carrera del proceso de renovación del Ministerio Público (MP), informaron fuentes judiciales.
La acción fue planteada por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución —Cedecon— contra la Comisión de Postulación encargada de la elección de fiscal general y jefe del MP.
Como parte del proceso, el juez a cargo otorgó a la autoridad denunciada un plazo perentorio de 48 horas para remitir un informe circunstanciado, junto con copia de los antecedentes del caso. Con base en esa información, el tribunal deberá analizar si procede o no otorgar el amparo provisional solicitado.
De acuerdo con la resolución, el juzgado también ordenó que, posteriormente, se dé audiencia a la parte solicitante, al Ministerio Público y a terceros interesados, si los hubiera, como parte del trámite legal correspondiente.
El documento judicial establece que la decisión sobre el amparo provisional se tomará hasta contar con los antecedentes completos y el informe requerido a la comisión de postulación.
Además, se conoció que en la comisión de postulación existe un grupo encargado de atender los requerimientos relacionados con acciones de amparo. No obstante, en este caso se dispuso que el informe que se elabore sea remitido previamente a todos los integrantes antes de enviarlo al juez.
En ese contexto, la Misión Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática en Guatemala recordó que los estándares interamericanos y la Constitución reconocen a los ciudadanos el derecho de elegir y ser elegidos, así como el de optar a cargos públicos, dentro de los requisitos establecidos para cada cargo.
“En procesos de esta relevancia, el análisis de requisitos debe realizarse con criterios claros, objetivos y previsibles, resguardando la certeza jurídica, la igualdad de acceso a la función pública y la estabilidad institucional”.
Añade: “Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Corte de Constitucionalidad y a las demás autoridades nacionales, la Misión observa que el artículo 251 de la Constitución establece que el fiscal general debe ser abogado colegiado y reunir las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, el artículo 216 prevé, entre los requisitos para estos últimos, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. Asimismo, la propia Constitución exige, como regla general, que magistrados y jueces sean abogados colegiados. Desde esa perspectiva, la función jurisdiccional, ejercida por profesionales del derecho en el marco de atribuciones constitucionales y legales, constituye una manifestación especializada, continua y pública del ejercicio jurídico”.
#Urgente
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl) April 16, 2026
Juzgado admite a trámite amparo que busca dejar fuera del proceso de renovación de MP a los jueces de carrera. El juez a cargo del caso pide informe a la postuladora en un plazo no mayor a 48 horas para analizar si procede o no el provisional pedido por CEDECON. pic.twitter.com/BlIA4Rc1ev
*Manténgase actualizado con el boletín Ahora. Información clave en el momento en que sucede. Suscríbase aquí.