Guatemala

Tribunal juzga a dueño de Droguería José Gil

El juicio contra el propietario de la Droguería y Laboratorios José Gil, Noé Gilberto Oliveros Ramírez, es porque se negó a que la SAT lo fiscalizara. 

El dueño de la Droguería José Gil, Noé Gilberto Ramírez  –derecha –,  es juzgado por negarse a ser fiscalizado por la SAT. (Foto Prensa Libre:  E. Bercian) 

El dueño de la Droguería José Gil, Noé Gilberto Ramírez  –derecha –,  es juzgado por negarse a ser fiscalizado por la SAT. (Foto Prensa Libre:  E. Bercian) 

El Ministerio Público informó que Oliveros Ramírez es propietario de la Droguería y súper farmacias José Gil,  ­–25 farmacias–.

El proceso contra Ramírez comenzó porque se negó a que la Superintendencia de Admnistarción Tributaria (SAT) fiscalizara a la empresa durante el periodo fiscal 2009-2010.

El abogado de Oliveros Ramírez pidió al tribunal que se integraran nuevas pruebas al debate.

La defensa ofreció al tribunal declaraciones de un testigo, informes circunstanciados  y de auditorías. “Quiero manifestar señora jueza que esta prueba ya constan en autos, pero para efectos de hacer un análisis más profundo se la vuelvo a presentar”, aclaró el defensor.

La jueza Morelia Ríos, quien lleva el proceso, aceptó algunas de ellas y luego programó la continuación del juicio para el 21 de junio a las 9 horas.

“Si Ramírez es hallado culpable podría ser condenado de uno a tres años de prisión y deberá pagar la multa de Q600 mil por regarse a ser fiscalizado”, explicó el fiscal del caso.

Juzgado en 2007

En el 2007, Oliveros Ramírez fue absuelto por el Tribunal Séptimo penal por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Ese año, el Ministerio Público persiguió al dueño de la Droguería José Gil  luego de llevar a cabo una investigación en los laboratorios farmacéuticos donde encontraron 17 kilos de pseudoefedrina.

El MP apeló la sentencia del tribunal ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo penal.

La Sala aceptó los argumentos que presentó el Ministerio Público, porque los jueces del Tribunal Séptimo inobservaron el artículos 385 en relación con los artículos 420 inciso 5) y 394 inciso 3), todos del Código Procesal Penal, que constituyen son “motivos absolutos de anulación formal referidos a vicios de la sentencia”.

La decisión de los magistrados fue que “en consecuencia, anula totalmente la sentencia de mérito y ordena la renovación del trámite por el Tribunal competente, desde el momento que corresponde, no pudiendo actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo”.

 “Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al Tribunal de su procedencia.”

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