En el artículo 18 de la Carta Magna se expone a quiénes no puede aplicarse ese castigo: mujeres, mayores de 60 años, condenados por crímenes políticos o quienes enfrenten procesos relacionados con extradiciones.
Dieciséis años después, con 26 personas condenadas a muerte en lista de espera y en medio del repudio por el crimen contra la niña Sharon Figueroa, de 8 años, en Melchor de Mencos, Petén, la pena capital empieza a ser tema de discusión por parte de sectores políticos.
El presidente Alejandro Giammattei la ha mencionado en los últimos días, y como parte de sus argumentos asegura que solo mediante esa condena se podrá castigar a los “criminales” que atenten en contra de la vida de los niños.
“Es un acto aborrecible -la muerte de Sharon-. Reitero el llamado al Congreso de la República a que le devolvamos la pena de muerte a Guatemala”, dijo. El mandatario explicó que es la única forma de actuar contra “los criminales que le quitan la vida a un niño”. “No hay otra manera más para la sociedad que compensar una vida con otra”, expresó.
Giammattei asegura que la pena de muerte está vigente en Guatemala y que lo único que necesita es que el Congreso le devuelva la posibilidad de dar o no el indulto a un sentenciado, porque no le temblaría la mano para “firmar la inyección letal para un asesino”.
El mandatario criticó que organizaciones de derechos humanos defiendan a los criminales y no a las víctimas y recuerda que Guatemala firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José y que los delitos por los cuales se firmó continúan vigentes, por lo que no ve razones para no aplicarla en el país.
“Hay quienes se opone, porque los derechos humanos protegen al que mató y no a la víctima. Guatemala tienen el derecho de tener la pena de muerte. Está vigente, firmamos el Pacto de San José y los delitos por lo que se firmó están vigentes y la podemos aplicar y lo único que se necesita es que el Congreso devuelva al presidente la posibilidad de dar el indulto o no para que la persona sea pasada por la inyección letal. No me temblaría la mano en firmar la inyección letal de un asesino de una niña de 8 años que, además de ser una brillante estudiante tenía todo un futuro y representa a la niñez del país. Que me disculpen los que salen a defender los derechos humanos”, agregó Giammattei.
“Los crímenes contra la niñez deberían ser pagados con la vida del criminal”, dijo anteriormente el mandatario.
Tras la muerte de la niña Hillary Arredondo en Tiquisate Escuintla a finales de enero último, Allan Rodríguez, presidente del Congreso, consideró que merece “la pena más alta” un ser que viola y mata a una niña, al argumentar que “esa persona no es útil a la sociedad, no puede regenerarse ni merece vivir en la cárcel del dinero de los contribuyentes”.
Rodríguez mencionó que el momento amerita llevar a la mesa de discusión las iniciativas presentadas en el pasado, como la castración química o quirúrgica, o la pena de muerte.
Entre 2016 y 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC) excluyó la pena de muerte para casos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro, desaparición forzada y magnicidio, con el argumento de que la imposición de esa, que se aplicó por última vez hace más de dos décadas por medio de inyección letal, viola principios consagrados en la Constitución y en tratados internacionales como el Pacto de San José.
Cortina de humo
Para Jordán Rodas Andrade, procurador de los Derechos Humanos, traer a discusión la pena de muerte por parte del presidente Giammattei no es más que una cortina de humo, creada para desviar la atención de temas prioritarios como la designación al próximo magistrado titular y suplente de la CC.
Además, dijo que es una respuesta a la falta de resultados ante la ola de criminalidad que aumenta en el país y que el Gobierno no ha podido contener.
“Que no engañe a la población, es utilizar esta condenable ola de violencia que ha sido incapaz su gobierno de contener diciendo que la solución única es la pena de muerte, cuando hay que apostarle a soluciones de fondo como dar condiciones de una vida digna y segura para las mujeres de todas las edades, porque las mujeres se sienten solas por un gobierno sin destino”, dijo Rodas.
Refirió que la PDH no defiende delincuentes y reiteró que todas las personas tienen derecho a la defensa y quienes defienden a los delincuentes son los abogados y la Defensa Pública penal.
Refirió que lo que Giammattei pretende es recuperar popularidad, pues su gobierno ha sido uno de los más desgastados de los últimos tiempos.
El cadáver de Sharon Figueroa, de 8 años, fue localizado el miércoles recién pasado en Melchor de Mencos, Petén, un día después de su desaparición cuando jugaba bicicleta en su casa, sumándose a un aumento de casos de violencia contra las mujeres y provocando mensajes de indignación.
Guatemala es uno de los 15 países más violentas del planeta de acuerdo con organismos internacionales y solo en la última década contabilizó la muerte violenta de más de 60 mil personas.
Pacto de San José
El 22 de noviembre de 1969 se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos más conocida como “Pacto de San José”. Guatemala fue uno de los suscriptores de dicho acuerdo.
El pacto consta de dos partes: en una se enumeran los deberes de los estados y los derechos protegidos; y en la segunda, los medios de protección de los derechos, estableciendo dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Uno de los artículos que más ha causado polémica en la sociedad guatemalteca ha sido el referente al derecho a la vida, donde se restringe la aplicación de la pena de muerte, esto está regulado en el capítulo II Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4.
Artículo 4. Derecho a la Vida
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
- No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
- En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.