Agregó que ese amparo ordenaba resolver la recusación y le indicaba a la Sala cuál era el trámite que debe hacerse, sin embargo se incumplió.
También indicó que, como efecto de ese amparo, se le ordenó suspender el debate mientras se tramitaba y se resolvía dicha recusación, que tampoco cumplió.
El magistrado explicó que el Máximo Tribunal hizo un análisis minucioso ocurrido en el juicio, tomando en cuenta los antecedentes y los audios del debate, bajo lo cual determinaron que no se tramitó la recusación presentada el 19 de marzo, ni se suspendió el debate a partir del 19 de abril, y eso hizo que la Corte de Constitucionalidad anulara las actuaciones sobre la sentencia contra Ríos Montt.
“No es una facultad de la CC, es una obligación que la Ley de Amparo, que es una ley constitucional le ordena a esta Corte, corregir los errores que se hayan dado en un proceso de amparo, es decir obligar a que se cumpla con la ejecución de un amparo provisional oportunamente notificado”, afirmó Molina Barreto.
Al ser consultado sobre si las declaraciones que se dieron hasta la fecha que señalan deben repetirse, el magistrado dijo que “todas las actuaciones que se haya practicado a partir del 19 de abril, que fue la fecha en que se le notificó al Tribunal de Sentencia son nulas, son ilegítimas“.
Respecto a los comentarios que hicieron los magistrados que razonaron su voto, cuando fue anulada la sentencia, y que afirmaron que la CC se extralimitó, el magistrado resaltó: “No he leído con detenimiento los votos, pero obviamente esta resolución es de la CC, no obstante hayan votos disidentes, y aquí las decisiones se toman bajo la Ley de Amparos, es una ley constitucional, se toman sino por unanimidad, si por mayoría”.
En la anulación de la sentencia dada a conocer por la Corte de Constitucionalidad, razonaron su voto los magistrados Mauro Rodríguez Chacón y Gloria Porras. Mientras que votaron a favor el presidente de la CC Héctor Pérez Aguilera, Alejandro Maldonado Aguirre y Roberto Molina Barreto.