Esta es la tercera ocasión en que se plantea una impugnación contra el inciso d) del artículo 30 de la referida ley.
En esta oportunidad, los magistrados de Apelaciones Juan Carlos Ocaña Mijangos, Éric Edilberto Meza Duarte, Gerardo Prado y Óscar Hugo Mendieta Ortega promovieron una acción de inconstitucionalidad parcial contra la frase “…y obligatoriedad a los 75 años”, contenida en la norma.
Sin embargo, la CC reiteró que esta frase sigue vigente y por lo tanto no se suspende. De tal manera que los jueces o magistrados deben abandonar sus magistraturas por obligatoriedad en la edad fijada en la legislación vigente.
La acción fue planteada debido a que los cuatro funcionarios están próximos a cumplir el límite de la edad estipulada en la ley.
El segundo caso se refiere a la inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Adolfo Paz Archila, familiar cercano del actual magistrado de la CSJ Luis Arturo Archila, quien el sábado recién pasado cumplió la edad establecida en la normativa.
En su argumentación, el jurista señaló que “la incongruencia que se denuncia se produce en los casos en que quienes ejercen el cargo de magistrados de la CSJ por elección del Congreso y cumplen 75 se ven obligados a cesar en el cargo por la indebida aplicación de la norma”.
La acción fue resuelta sin lugar el 13 de septiembre último, en donde el máximo tribunal constitucional consideró que “al no haberse cumplido los requisitos esenciales de forma exigidos en este tipo de planteamientos, la acción promovida debe ser desestimada”.
CSJ no declara vacante
Pese a los fallos emitidos por la CC, el Consejo de la Carrera Judicial de la CSJ, por unanimidad, emitió una resolución en la que decidió no declarar vacante la plaza de Archila.
Esa entidad apoya al magistrado Archila, quien consultó si debía abandonar el cargo.
La respuesta fue que como él no tiene carrera judicial, no se le aplica la normativa correspondiente.
Lo que dice la ley
En la Ley de la Carrera Judicial se estipula, en el inciso d), que la jubilación podrá ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75.
En las disposiciones generales, segundo párrafo de la Ley, se establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados.
Antecedentes
El 20 de noviembre del 2007, la CC declaró sin lugar, en el expediente 235-2007, la acción planteada contra la misma normativa promovida por el entonces magistrado Rodolfo de León Molina.
En esa fecha, la Corte indicó que “no es inconstitucional, discriminatorio ni desigual el hecho que la norma impugnada determine la edad en que un juez o magistrado deba abandonar el cargo (…)”.
Después de este fallo, De León Molina, quien ya había cumplido los 75 años, se vio obligado a retirarse del cargo y dejar vacante la magistratura que fue ocupada por Vladimir Aguilar.
En junio del 2008, la CC resolvió, por unanimidad, que no hay inconstitucionalidad en el artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial.
En ese mismo año, el Congreso de la República reformó la Ley de la Carrera Judicial para obligar al Organismo Judicial a notificar de oficio cuando haya vacantes.
Sin embargo, en el caso del magistrado Archila no enviaron la notificación, ya que el Consejo le brindó su apoyo y lo respaldó para que continuara como magistrado.
Según la Ley, con tres fallos reiterados se sienta jurisprudencia en la legislación y por lo tanto en las siguientes resoluciones se tendrá que resolver de la misma manera.
De tal forma que de no cumplirse lo estipulado, se contraviene la Ley.