Justicia

Alcaldes son los funcionarios que suman más antejuicios, se han presentado más de 1 mil 500 solicitudes para retirarles el fuero en 5 años

Analistas creen que objetivo de esta herramienta legal se ha desvirtuado al extremo de que se utiliza con fines políticos.

Magistrados de CSJ en un pleno que desarrollaron, a casi 3 años de permanecer en el cargo. (Foto Prensa Libre: OJ)

Magistrados de CSJ en un pleno que desarrollaron, a casi 3 años de permanecer en el cargo. (Foto Prensa Libre: OJ)

El término antejuicio, con el paso de los años, ha despertado interés nacional por ser un asunto que relaciona a funcionarios y la inmunidad que les protege de una persecución penal; no obstante, ha sido una figura que se ha desvirtuado al momento de su aplicación, en opinión de algunos analistas.

Las estadísticas del Centro de Información, Desarrollo y Estadísticas Judiciales (Cedij) detalla que, del 13 de octubre de 2014 a la misma fecha de 2022, se han presentado mil 510 antejuicios contra alcaldes, mientras que contra jueces suman 680.

El recuento también detalla que contra diputados se han promovido 453 antejuicios, ministros de Estado 214, magistrados de Salas de Apelaciones, 231, mientras que “otros cargos”, entre los cuales podrían estar secretarios o directores de instituciones de Gobierno, 485.

En algunos casos el antejuicio se percibe como un obstáculo a la persecución penal debido a la inmunidad de la que gozan algunos funcionarios públicos por el cargo que desempeñan. Pero, al mismo tiempo, no contar con esta figura podría abrir la brecha a una exposición de incriminaciones, con o sin fundamento, que en casos podría responder a un abuso de poder.

Una estrategia de mala fe

Los pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad (CC) en materia de antejuicio han ido en dos sentidos, uno de ellos es que, por la investidura del funcionario, puede ser víctima de ataques de orden político y espurios, con el fin de debilitarlo. Y otro ha sido el que las instituciones a las que representan no pueden ser interrumpidas, según Francisco Quezada, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien).

El profesional explicó que en dicha figura legal se da un juego político en el sentido de debilitar a la oposición y esto podría generar “una estrategia política o de mala fe, y existe bastante tentación de hacerlo”, lo cual podría derivar en entorpecer la función pública.

Quezada hizo referencia a que ha existido cierto abuso al presentar los antejuicios y esto con el paso del tiempo “ha ido desvirtuando está figura legal”.

Inmunidad versus impunidad

Para el politólogo guatemalteco Renzo Rosal el supuesto básico del antejuicio radica en que “es una cobertura que asiste a una serie de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, aunque coincide en que es un derecho que se ha desvirtuado en la última década.

Puntualizó que el derecho de antejuicio “se ha convertido en una defensa para la impunidad en buena medida” y no en una protección por las funciones públicas que cumple una persona, que es el objetivo principal de dicha figura legal.

“En la actualidad se ha convertido en un mecanismo o herramienta de inmunidad, igual a impunidad”, señaló Rosal.

El profesional considera que el antejuicio también se ha transformado en “una herramienta de persecución”, puesto que se solicita que se le le retiren los fueros a algunos actores porque se convierten en “una piedra en el zapato”. Esto, agregó, también  ha contribuido a que se tergiverse el fin para el que fue creado.

Rosal considera que en algunos casos “existen investigaciones que evidencian que diferentes tipo de actores sí cometen algún tipo de ilícito y en los cuales sí procede la solicitud”, pero en algunos casos la CSJ protege a algunos funcionarios.

Cifras

De acuerdo con los registro de Cidej, de octubre de 2014  octubre d 2022, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ ha recibido dos mil 857 solicitudes de antejuicio, de los cuales han conocido 932, y de estas rechazó “in limine” 629, declaró sin lugar 66 peticiones y con lugar por formación de causa 99.

Del resto de peticiones presentadas, mil 296 fueron de competencia de las Salas de Apelaciones, del Congreso de la República, 364, y otras instancias, como juzgados, 265.

¿A quién le compete conocerlos?

Según el artículo 12 de la Ley de Antejuicio, tienen competencia para conocer los antejuicios, el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y las Salas de Corte de Apelaciones.

De acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 de la normativa, la competencia de los órganos antes mencionados se establece de la siguiente manera:

Congreso

  • Presidente y vicepresidente
  • Presidente del Organismo Judicial y magistrados del CSJ
  • Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la Corte de Constitucionalidad
  • Ministros y viceministros de Estado, así como secretarios y subsecretarios de Presidencia
  • Procurador de lo Derechos Humanos
  • Procurador General de la Nación
  • Fiscal General

Corte Suprema de Justicia

  • Diputados al Congreso y Parlacén
  • Secretario general del TSE
  • Viceministros cuando no estén encargados del despacho
  • Superintendente de bancos
  • Magistrados de Salas de Corte de Apelaciones
  • Jueces
  • Fiscales de Distrito y sección del MP
  • Candidatos a presidente y vicepresidente
  • Tesorero General de la Nación
  • Contralor General de Cuentas

Salas de la Corte de Apelaciones

  • Candidatos a alcaldes y diputados
  • Alcaldes municipales y diputados electos y en función
  • Gobernadores departamentales titulares y suplentes
  • Director general y subdirectores de la PNC
  • Agentes fiscales del MP

 

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