La suspensión laboral para los trabajadores del Organismo Legislativo entra en vigencia inmediata y tendrá validez por 10 días, iniciando el martes 13 de julio y finalizando el viernes 23 de julio de 2021.
El acuerdo, que está firmado por el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, informa que los casos positivos por coronavirus dentro del Organismo Legislativo se han incrementado en los últimos días, provocando el fallecimiento de colaboradores en este organismo.
Debido a esto, el Congreso de la República establece que “con el fin de resguardar la vida, la salud y la integridad de las personas que nos visitan, así como de los señores Diputados y Diputadas y el personal de este Organismo, es necesario efectuar medidas que tiendan a evitar consecuencias lamentables, tomando en cuenta la importancia de la actividad legislativa, la cual se ha prestado de forma ininterrumpida”.
Esta decisión fue tomada en conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que establece que el Presidente del Congreso es el funcionario de más alta jerarquía dentro de este organismo, y en el artículo 27 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece que el presidente del Organismo Legislativo podrá otorgar días de descanso con goce de sueldo por razones extraordinarias.
Debido al aumento de contagios por #Covid19 y como medida para garantizar la continuidad del #TrabajoLegislativo a favor de la población, el Presidente del Congreso @AllanRodriguezE emite el Acuerdo Presidencial 8-2021.
🏛️#IXLegislatura
🔎#TransparenciaLegislativa pic.twitter.com/bmOEKjRfit— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) July 12, 2021
Según se lee en el acuerdo, el objetivo es mitigar el riesgo de contagios por covid-19 por medio de la implementación de protocolos adecuados, siendo la suspensión parcial de las labores en el Congreso una de las medidas adoptadas para cumplir con esto.
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A pesar de que las instalaciones del Organismo Legislativo permanecerán cerradas, esta suspensión laboral exceptúa a los trabajadores que por la naturaleza de su puesto deben continuar con la función administrativa que les corresponde.
En estos casos, el Director de cada área deberá instruir y designar al personal a su cargo las actividades a realizarse de manera interna y deberán de acatar las instrucciones conforme a lo regulado en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.