Con 98 votos a favor, los diputados aprobaron dicha ampliación, la cual aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Esta medida temporal es para los DPI que ya se hayan vencido o estén próximos a vencer.
El decreto aprobado por el Congreso, establece que todas las autoridades judiciales y administrativas, entidades públicas y privadas deberán observar lo dispuesto en la presente Ley, garantizando y respetando el efectivo derecho de identificación de las personas que porten documentos de identidad prorrogados por virtud de la presente disposición.
Agrega que los DPI a los que se ha hecho alusión podrán ser renovados y entregados a los usuarios que lo hayan requerido. “Para el efecto, el Registro Nacional de la Personas (Renap) deberá realizar las medidas y gestiones administrativas que considere necesarias, emitiendo las disposiciones internas indispensables que, en estricta observancia con el espíritu y finalidad del presente decreto, permitan una adecuada programación de la renovación de estos documentos, para su oportuna y escalonada entrega”, se lee en el documento.
El Renap debe priorizar
El decreto también menciona que derivado de lo dispuesto en las normas anteriores, el Renap deberá priorizar, acelerar y cumplir con la efectiva y oportuna entrega de los documentos personales de identificación que hayan sido solicitados por primera vez, de modo que no exista ningún tipo de retraso en la emisión de estos.
También establece que se debe dar tratamiento urgente a la reposición de los documentos perdidos, destruidos o que por cualquier motivo no se encuentren en posesión de su titular. “Este procedimiento de priorización y entrega efectiva deberá atenderse de forma inmediata para garantizar que las personas que lo soliciten cuenten con el Documento Personal de Identificación respectivo”, se lee.
El documento añade que en caso de duda en cuanto el sentido y alcance del contenido del decreto, de sus normas y disposiciones complementarias, estas “deberán ser interpretadas, entendidas y aplicadas en el sentido más favorable para la finalidad señalada, desde una perspectiva tutelar y garantista para el usuario y el ejercicio de sus derechos. Debiendo interpretarse el artículo 63 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto Número 90 2005 del Congreso de la República, de conformidad con el espíritu de la presente norma, mientras dure su vigencia”.
El decreto también menciona que el presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, que todavía está pendiente.
La Ley del Registro Nacional de las Personas establece que la fecha de vencimiento del DPI es de 10 años.
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En el artículo 61, de esa misma Ley, se explica que el Código Único de Identificación (CUI), de la persona constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos.
Según el Renap, el DPI es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial y que todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, inscritos en esa dependencia tienen el derecho de solicitar y obtenerlo.
Agrega que este será el único documento para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera.
Requisitos para tramitarlo
Para primer DPI
- Recibo de pago de Q100
- Original y fotocopia de la certificación de la inscripción registral
Para Reposición
- Recibo de pago Q100
Para Renovación
- Recibo de pago Q100
Para el Primer DPI o Reposición de DPI las personas mayores de 60, se encuentran exoneradas del pago de certificación de nacimiento y tarifa del DPI.