A la audiencia de revisión se debe citar a los fiscales de las organizaciones políticas, al delegado del Registro de Ciudadanos y al delegado de la Inspección General. Cada Junta Electoral Departamental deberá tener organizado un cuerpo de revisores, cuyo número se determinará en consideración a la cantidad de mesas electorales y volumen de trabajo que se anticipe. En el procedimiento se revisarán los votos impugnados en las juntas receptoras de votos.
En este procedimiento se determinará si el voto impugnado es para la organización política o se declara nulo. Luego de finalizada la audiencia de revisión se emite el documento o acta 8, este es importante para que los magistrados del TSE oficialicen los resultados.
Aunque el TSE oficialice los resultados de la segunda vuelta, el proceso electoral se da por finalizado hasta que éste lo decida, y después está obligado a divulgar por todos los medios de comunicación los resultados electorales, parciales y definitivos.
“El Tribunal Supremo Electoral dictará oportunamente el acuerdo de conclusión del proceso electoral, conforme al artículo 209 de la Ley Electoral. Este acuerdo será publicado en el Diario de Centro América; fecha a partir de la cual, oficializa los resultados”, establece el artículo 128 del reglamento de la Ley Electoral.
Por aparte, al declararse concluido el proceso electoral se deberá conformar la comisión de actualización y modernización electoral, la cual será coordinada por un magistrado titular. Esta comisión tiene por objetivo revisar el proceso finalizado y proponer reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Se tiene previsto que este lunes a las 15 horas la Junta Electoral del Distrito Central efectúe la audiencia de revisión, mientras que el resto de juntas electorales departamentales están programando sus audiencias para el 14 y 15 de agosto.
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