Guatemala
MARN retira ultimátum para regularizar licencias ambientales
La cartera de Ambiente dejará sin efecto el plazo fijado en el Acuerdo Gubernativo 148-2024, que obligaba a las empresas de distintas áreas a presentar su licencia ambiental antes del 27 de septiembre del 2025.
Las empresas que se dedican a la construcción en Guatemala están obligadas a presentar ante el Ministerio de Ambiente, los instrumentos ambientales correspondientes para que les sea emitida la licencia ambiental. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) anunció que dejará sin efecto la fecha límite, 27 de septiembre del 2025, para la presentación de los instrumentos ambientales que dispone el Acuerdo Gubernativo 148-2024. Los instrumentos son evaluaciones sobre el posible impacto de un proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y permiten prever riesgos, así como proponer medidas para su prevención, mitigación o compensación los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad existente.
Esta disposición se aplicará mediante una reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Recsa), contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 137-2016. Con la eliminación del plazo para regularizar la situación ambiental se suprime también una multa de Q5 mil para quien no se haya puesto al día. Sin embargo, quedan vigentes multas que van hasta los Q100 mil.
El Marn informó que se elimina la fecha límite contenida en el Recsa para que todo proyecto, obra, industria o actividad que pueda generar algún impacto sobre el ambiente natural cuente con un instrumento ambiental aprobado por el Ministerio. Los instrumentos son esenciales para tramitar licencias ambientales.
Con la nueva disposición, se busca propiciar que los responsables de proyectos, obras, industrias o actividades que ya operan sin estudio ambiental puedan regularizar voluntariamente su situación ante el Ministerio, según explicó el viceministro de Ambiente, José Rodrigo Rodas.
“La obligatoriedad de contar con instrumento ambiental viene desde 1986 con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su artículo 8, por lo que no es necesario establecer una fecha para su cumplimiento. Ya está establecido que todo proyecto, obra, industria o actividad debe tener un instrumento ambiental”, afirmó el funcionario.
Desde su aprobación en 2016, el Ministerio de Ambiente había autorizado dos prórrogas para el trámite de la licencia ambiental.
La primera se otorgó mediante el Acuerdo Gubernativo 298-2022, por el cual se amplió el plazo para que las empresas pudieran regularizar su situación hasta el 27 de septiembre del 2024. En esa ocasión la cartera indicó que la prórroga fue autorizada “derivado del incremento en la presentación de solicitudes de instrumentos correctivos para regularización ante el MARN”, por lo que se consideró necesario ampliar el plazo.
La segunda fue establecida mediante el Acuerdo Gubernativo 148-2024, que amplió el plazo hasta el 27 de septiembre del 2025. En dicho acuerdo el Ministerio indicó que las modificaciones estaban encaminadas a simplificar los procedimientos administrativos y reducir la carga regulatoria, en cumplimiento con la Ley de Simplificación de Trámites. El objetivo era facilitar el cumplimiento normativo sin comprometer los estándares ambientales.
Asimismo, se indicó que algunos negocios con impacto mínimo quedarían exentos de presentar la licencia, como las tiendas de barrio y tortillerías, que inicialmente estaban obligadas a realizar dicho trámite.
¿Por qué se elimina la fecha límite?
Según explicó Rodas, al observar que quienes incumplen reciben plazos adicionales sin consecuencias reales, las personas y empresas que sí cumplen con la normativa ambiental pueden sentirse desmotivadas o en desventaja. Esto también genera la percepción de que los infractores no enfrentan sanciones efectivas por incumplir la ley.
“La concesión de prórrogas frecuentes puede interpretarse como una falta de voluntad para hacer cumplir la legislación ambiental, lo que desalienta a la población que sí desea cumplir con ello y, además, nos ha llevado a una cultura de incumplimiento”, puntualizó Rodas.
De esa cuenta, con la cancelación del plazo fijado para el 27 de septiembre del presente año, también quedará sin efecto la multa de Q5 mil establecida en el Acuerdo Gubernativo 148-2024 para las empresas que no hubieran iniciado el trámite de la licencia ambiental hasta esa fecha.
No obstante, de manera automática se aplicarán las multas establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente para todas las actividades que no cuenten con dicho instrumento que van desde los Q5 mil para las actividades establecidas dentro de la categoría "C" hasta los Q100 mil para todas las actividades establecidas dentro de la categoría "A".
El artículo 8 de la Ley de Protección y mejoramiento del Medio Ambiente contempla sanciones de Q5 mil hasta Q100 mil, según la categoría del proyecto, por no cumplir con el estudio de impacto ambiental.
En julio, la titular del Ministerio de Ambiente, Patricia Orantes, indicó durante una citación en el Congreso que el Acuerdo Gubernativo 148-2024 estaba en proceso de reformas para eliminar la fecha límite establecida para la presentación de los estudios requeridos para la licencia ambiental.
Se espera que en los próximos días el Ministerio publique en el Diario de Centro América el acuerdo mediante el cual se oficializa la cancelación de la prórroga fijada para finales de septiembre, según confirmaron las autoridades de la cartera.
CIG : preparados para cumplir
Por medio de su Departamento de Comunicación Social, la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) brindó su postura a Prensa Libre respecto de la nueva disposición del Ministerio de Ambiente.
“Esto significa que el plazo establecido para el 27 de septiembre de este año queda sin efecto. A partir de ahora, todas las actividades existentes que no cuenten con dicho instrumento, serán multadas según lo que establece la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, indica la CIG.
También aclara que “aquellas actividades que estén registradas o hayan iniciado operaciones antes de 1986 no pagarán multa, ya que ese fue el año en que se creó la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”.
En el caso de la actividad industrial, la CIG señala que, desde 2016, ha promovido que las actividades industriales cumplan con tener su instrumento ambiental aprobado y su respectiva resolución. Este trabajo se ha llevado a cabo mediante herramientas como guías ambientales y actualizaciones orientadas a mejorar la gestión ambiental, las cuales se encuentran vigentes, y se ha cumplido con la fecha prevista para contar con dicho instrumento.
Sin embargo, “ven con preocupación que las micro y pequeñas empresas, así como las actividades que no generan un impacto ambiental, también se ven obligadas a contar con un instrumento ambiental aprobado”, lo que les acarreará multas y, al mismo tiempo, puede convertirse en un incentivo para mantenerse en la informalidad.
De esa cuenta, la CIG recomienda que, para las actividades que generan menor impacto, se continúe aplicando la multa mínima de Q5,000 sin importar su categoría, tomando en cuenta que el país necesita promover la generación de empleo formal y fortalecer, al mismo tiempo, las capacidades para mejorar la gestión ambiental, entre otros aspectos.
¿Qué empresas deben contar con un instrumento ambiental?
La licencia ambiental es emitida por el Ministerio de Ambiente y constituye el instrumento oficial que certifica que las empresas cumplen con el procedimiento administrativo establecido en la legislación ambiental. Esta licencia permite iniciar o continuar actividades empresariales que puedan generar impacto en el medio ambiente o causar riesgos o molestias derivadas de sus operaciones.
El Ministerio clasifica los proyectos en las siguientes categorías, según su impacto potencial: A, B1, B2, C y CR. Cada categoría exige diferentes requisitos, como contar con un consultor ambiental o realizar monitoreos y estudios adicionales. Para su clasificación, se utiliza el Listado Taxativo emitido por la cartera:
- A: Proyectos de alto impacto.
- B1: Impacto moderado alto.
- B2: Impacto moderado bajo.
- C: Proyectos de bajo impacto.
- CR: Categoría de registro, la de menor impacto ambiental.
Según la normativa el trámite de la licencia ambiental debe ser realizado por parte de las empresas que se dedican a las siguientes actividades:
- Proyectos de construcción (para edificios, viviendas, urbanizaciones, centros comerciales entre otros).
- Proyectos de infraestructura (carreteras, puentes, redes de distribución eléctrica, proyectos de alcantarillado, entre otros)
- Minería y explotación de recursos naturales (explotación minera, extracciones petroleras y de gas propano, extracción de materiales de construcción).
- Industrias que se dedican a la manufactura (fabricas, plantas de producción)
- Ganadería y agricultura.
- Hospitales, centros de salud, consultorios y clínicas (a consecuencia de la generación de desechos biomédicos).
- Comercios que se dediquen al manejo de substancias peligrosas o que puedan generar contaminación como gasolineras, talleres mecánicos, plantas de tratamientos residuales).
- Hoteles y desarrollos turísticos (particularmente aquellos situados en áreas de alto valor ecológico).
- Pesca y acuicultura (granjas piscícolas, proyectos de pesca en gran escala).
- Industrias para la generación de energía (hidroeléctricas, plantas solares, plantas de energía eólica).
- Iglesias y asociaciones religiosas. Según la ley estarán exentas del pago por ingreso del instrumento ambiental, así como para la obtención de la licencia, pero deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el articulo 8 de la ley.
- Las instituciones del Estado también estarán exentas de los pagos correspondientes a los trámites, pero deberán cumplir con el trámite completo únicamente en los casos de obras de infraestructura.







