Podrán establecerse centros a menor distancia, en base a un estudio de demanda educativa de cobertura que deberá autorizar el director departamental de educación.
La cantidad mínima de educandos para la creación de un centro educativo del nivel preprimario será de 20, para primaria serán 25 por grado, 30 por multigrado, para el nivel medio básico en telesecundaria son 20, mientras que el nivel medio de ciclos básico y diversificado será de 30.
Podrá ampliarse el servicio educativo asignando docentes adicionales por grado o sección cuando existan 30 educandos para el nivel preprimrio bilingüe y monolingüe, 30 para el primer grado de primaria en escuela bilingüe y monolingüe, 35 para el segundo a sexto grado de primaria en escuela gradada bilingüe y monolingüe, 40 para segundo a sexto grado de escuela multigrado bilingüe y monolingüe, y 40 para el nivel medio.
El reglamento entra a regir a partir de este 22 de diciembre, según la publicación en el diario oficial del acuerdo 4025-2012.