Los Directores Departamentales de Educación deben velar porque se asignen los distintivos y dispositivos de seguridad, el sello del Director Departamental de Educación que corresponda y la firma respectiva.
Entre los distintivos y dispositivos de seguridad está el registro del título o diploma, un código de seguridad que será emitido por el Ministerio de Educación, representación gráfica del código de seguridad, texto de referencia que contendrá el código y texto de validación.
El director del centro educativo debe entregar los expedientes académicos de cada alumno a la Dirección Departamental de Educación, al finalizar el ciclo escolar correspondiente. El plazo perentorio para resolver asuntos pendientes de trámite será el primer trimestre del siguiente ciclo escolar vigente.
Las Direcciones Departamentales de Educación deben verificar los expedientes antes de que proceda la emisión del título y diploma correspondiente.
La Dirección Departamental de Educación correspondiente será la encargada de realizar el trámite para impresión de los títulos y diplomas de los centros educativos clausurados en su jurisdicción.
El documento señala que la Dirección General de Acreditación y Certificación (Digeace) emitirá el instructivo respectivo en el cual se describirán las características de los títulos y diplomas que emite la cartera a los egresados de carreras monoligües y bilingües del nivel medio, ciclo diversificado y que emitan los establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al de sistema escolar guatemalteco.
El acuerdo comienza a regir este miércoles 6 de noviembre.