Guatemala

Piden diferenciar penas y que no se elimine delito de financiamiento ilícito

El Tribunal Supremo Electoral, la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio Público instaron ayer a los miembros de la comisión extraordinaria del Congreso a que se concentren en la modificación de las sanciones al delito de financiamiento electoral ilícito y  no en eliminar el concepto de la legislación nacional.

Las redes políticas que se construyen en torno a alcaldes y diputados son la pieza central para el financiamiento ilícito de la política, señala la Cicig, (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las redes políticas que se construyen en torno a alcaldes y diputados son la pieza central para el financiamiento ilícito de la política, señala la Cicig, (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

A ese llamado se sumaron  organizaciones que ofrecieron aportes para la reforma y cuyos representantes aseguran que aprobarla tal y como la presentó la Comisión, que elimina el segundo párrafo del artículo 407 N, promovería impunidad.


La Corte de Constitucionalidad (CC), mediante una sentencia, exhortó al Organismo Legislativo a reformar el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal, que se refiere al financiamiento electoral ilícito, para que en las penas se tomen en cuenta “los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia” que debe revestir toda norma penal.

El artículo dice textualmente: “Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”.

Según el análisis de la CC, “la norma, al haber agregado en un segundo párrafo otras conductas que constituyen el mismo delito, dejó para todas la misma pena, no obstante que podría tratarse de conductas con distinto grado de valor subjetivo y objetivo de la acción, lo cual puede dar lugar a que se aplique el mismo marco penal, y en definitiva, la misma pena al actor de conductas típicas distintas”.

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La propuesta de la Comisión crea dos artículos en el Código Penal para diferenciar el financiamiento no registrado del anónimo, pero deroga el segundo párrafo.

Posible impunidad

El subcontralor de Calidad del Gasto Público, César Elías, considera que “derogar el segundo párrafo afectaría cualquier proceso abierto”.

Elías indicó que si bien los legisladores tienen la facultad de hacer el cambio, es necesario “que consideren que hay procesos abiertos y deben ser  responsables”.

Óscar Schaad, fiscal de Delitos Electorales, enfatizó que la propuesta que presentó el MP está basada en la sentencia que emitió la CC para sancionar de manera proporcional el delito.

“Lo que vemos es que al suprimir el segundo párrafo regresaríamos  a lo que establecía la Ley en el 2010, cuando no se tenía este resguardo del Código Penal para este tipo de hechos”, señaló.

Según organizaciones consultadas, una derogación o cambio inadecuado al párrafo implicaría eliminar la responsabilidad al secretario general  y a quienes ocupen los puestos más relevantes en los partidos políticos, ya que se puede aplicar el principio de retroactividad de la ley.   

Posturas

Sandino Asturias, del Centro de Estudios de Guatemala, afirmó que hay que recordar lo sucedido en el Congreso  en septiembre, conocido como Pacto de Corruptos.

“No se puede ni se debe eliminar el párrafo porque hay procesos penales en curso”, advirtió.

Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales,  dijo: “Creo que esta propuesta es más amplia de lo que la Corte indicó, excede   los alcances que la sentencia estableció. Esta pone en alerta la discusión, la cual debe ser madura y   objetiva”.

TSE envía aportes  

María Eugenia Mijangos, presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), confirmó que ayer fueron enviadas a la Comisión Extraordinaria las   consideraciones de ese alto organismo respecto de la reforma al artículo,  para que sean estudiadas y sirvan de aporte a los diputados.

Dijo que no es una propuesta de estructura, pues consideran que el trabajo legislativo deben hacerlo los congresistas, pero resaltan varios puntos.

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Entre estos, que  “se debe   tomar en cuenta la realidad imperante en relación al financiamiento electoral ilícito, la diversidad de formas que este tiene, así como su peso porcentual —75%— dentro del total de financiamiento, para no crear impunidad o facilitar la evasión de responsabilidades, y para hacer prevalecer la equidad en las contiendas electorales”.

Mijangos dijo que también recomendaron que para hacer la reforma al segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal se tomen en cuenta “las apreciaciones prescritas por la Corte de Constitucionalidad y los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal”.

Además solicitaron que se establezca la obligación de precisar quiénes aporten o reciban las contribuciones.

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