Guatemala

Qué dice la orden que la CC dio al Gobierno para liberar los bloqueos, el plazo que otorgaron y cómo votaron los magistrados

Sobre la orden del desalojo de bloqueos, dos magistrados votaron en contra por dudar del plazo impuesto al gobierno, otro defiende la decisión al decir que solo resguardan el orden constitucional.

Desde la izquierda abajo, los magistrados titulares de la CC, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Annabella Morfin, Astrid Lemus y Julia Rivera, y arriba los magistrados suplentes Claudia Paniagua, Luis Alfonso Rosales, María Magdalena Jocholá, Luis Fernando Bermejo y José Luis Aguirre. Fotografía: Prensa Libre (Erick Ávila).

Desde la izquierda abajo, los magistrados titulares de la CC, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Annabella Morfin, Astrid Lemus y Julia Rivera, y arriba los magistrados suplentes Claudia Paniagua, Luis Alfonso Rosales, María Magdalena Jocholá, Luis Fernando Bermejo y José Luis Aguirre. Fotografía: Prensa Libre (Erick Ávila).

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio seis horas al gobierno de Bernardo Arévalo para implementar medidas contra los bloqueos ocasionados en rechazo al costo de los combustibles, pero esa decisión no fue unánime.

Tres magistrados votaron a favor y dos en contra de la decisión que presionó al Organismo Ejecutivo, bajo la advertencia de una posible destitución del ministro de Gobernación y el director de la Policía Nacional Civil (PNC).

La CC otorgó el 8 de septiembre un amparo para garantizar el derecho de libre locomoción a favor del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif).

Pero a pesar de esa primera resolución constitucional las medidas de hecho continuaron en aumento, lo que hizo que el sector empresarial reiterada la necesidad de medidas en una debida ejecutoria resuelta ayer 11 de septiembre.

Esa petición hizo que los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera votaran a favor, dando un plazo a las fuerzas de seguridad para desplegar un plan estratégico para liberas las carreteras bloqueadas.

En contra de esa decisión votó la magistrada presidenta, Annabella Morfín, que fue designada al cargo por el presidente Arévalo; junto al magistrado suplente Luis Fernando Bermejo, en sustitución de la titular Astrid Lemus.

¿Por qué votaron en contra?

La resolución ya estaba firmada por todos los magistrados a las 14.31 horas del viernes 11 de septiembre, pero los votos razonados de los magistrados Morfín y Bermejo estaban completos hasta entrada la noche.

Eso retraso algunas horas la notificación oficial al gobierno, lo que permitió tiempo a las fuerzas de seguridad para implementar las medidas necesarias para liberar las carreteras.

En su voto, la magistrada presidenta explica que el tiempo que fue impuesto por la mayoría de los magistrados no era el adecuado, al considerar que era demasiado poco para tomar medidas.

Annabella Morfín es la primera presidenta de la actual CC. Fotografía:. EFE/ Mariano Macz

“La orden de compeler su cese definitivo en un plazo de seis horas deviene de una exigencia materialmente inviable, que transgrede de forma manifiesta los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”, indica el voto.

La presidenta añade: “Dicha disposición omite ponderar la complejidad que conlleva la disolución pacífica de concentraciones humanas masivas, imponiendo una solución mecánica y coactiva que desnaturaliza la debida ponderación de derechos”.

El magistrado Bermejo, en sus consideraciones también explica que el plazo de seis horas fue una de las razones por las que emitió su voto en contra, compartiendo sus argumentos en la notificación por la importancia del caso.

“Fija un término de seis horas para que las autoridades desplieguen elementos necesarios para liberar las calles, rutas y carreteras bloqueadas a nivel nacional, sin atender la cantidad de puntos afectados, su ubicación geográfica, el número de personas involucradas”, además de la posibilidad que puedan ir surgiendo nuevos bloqueos.   

Sin tendencias políticas

A favor de la decisión adoptada habló el magistrado Roberto Molina Barreto, quien tiene opiniones en contra del razonamiento de sus colegas que decidieron no votar a favor por el plazo impuesto a las fuerzas de seguridad.

“Es lamentable que la presidente Morfin y el magistrado Bermejo fundamenten sus votos disidentes en circunstancias que no dice las resoluciones emitidas y evadan las obligaciones es de sus cargos, la CC ordenó desde el 8 de septiembre levantar los bloqueos y las autoridades no cumplieron porque en debida ejecutoria se ordena de nuevo, en forma contundente, levantar de inmediato dichos bloqueos  y para el efecto se fija el plazo de seis horas para implementar el plan operativo y desplazar a las fuerzas  de seguridad  a los lugares que correspondan”, indica el funcionario.

ROBERTO MOLIBA BARRETO. ENTREVISTA
Roberto Molina Barreto, magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad, electo por el Congreso. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

Molina, explica: “El plan operativo se supone que las fuerzas de seguridad lo tienen previsto permanentemente dentro de sus protocolos de seguridad. La Corte está obligada a resguardar el orden constitucional y hacer cumplir sus resoluciones y las consecuencias del incumplimiento son por orden constitucional no de criterios o tendencias políticas”.

Ahora el Organismo Ejecutivo tiene que enviar a la brevedad un informe a la CC, para determinar si las autoridades de seguridad cumplieron con la resolución a favor de la libre locomoción.

Qué dice la resolución

  • Liberar las vías: Las autoridades deben desbloquear de inmediato calles, rutas y carreteras, y garantizar el acceso a los aeropuertos, protegiendo a pasajeros y personal.
  • Plan operativo en seis horas: Deben formular y ejecutar un plan y desplegar personal en un plazo máximo de seis horas desde la notificación, con posibilidad de pedir apoyo del Ejército (artículo 244 de la Constitución) bajo las mismas prevenciones que rigen a las fuerzas de seguridad.
  • Aprehensiones en flagrancia: Se conmina a la PNC a aprehender a quienes estén cometiendo delitos flagrantes, según el artículo 257 del Código Procesal Penal.
  • Destitución si no cumplen: El ministro de Gobernación y el director de la PNC quedarían destituidos ipso facto por desobediencia a una orden de tribunal de amparo (artículo 50, inciso b), de la Ley de Amparo), sin perjuicio de otras responsabilidades. Además, deben informar del cumplimiento en doce horas.
  • Acompañamiento del PDH y exhorto a los manifestantes: El Procurador de los Derechos Humanos debe acompañar las acciones y velar por los derechos de todos los involucrados, y se exhorta a los promotores de las protestas y a la ciudadanía a ejercer sus derechos de forma pacífica, sin vulnerar derechos de terceros.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.