En el comunicado reitera a la ciudadanía lo regulado en el artículo 94 de la ley electoral y de partidos políticos que ordena que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.
Añade que el artículo 62 del reglamento de la referida ley estipula lo siguiente que quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades, será sancionado.
Para el proceso de la sanción el Registro de Ciudadanos o el TSE notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el diario oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente.
Advierte que el actuar ya mencionado constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral.
Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten.
El TSE explica que dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal, que dentro del plazo aludido ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio.
También que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, manifestar lo que a su derecho compete.
Durante los 15 días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; además, efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.
TSE previene a los ciudadanos
El TSE previene a los ciudadanos con o sin afiliación política partidaria, que realicen cualquiera de las actividades previstas en el artículo 94 de la ley electoral y de partidos políticos y el artículo 62 del reglamento de la misma, se abstengan de esas prácticas, en virtud que su acción conlleva como sanción la no inscripción como candidato a cualquier cargo de elección popular en el próximo evento electoral.
El @TSEGuatemala fija finalmente su postura y advierte que no se inscribirá a candidatos que desde ahora estén promocionando su imagen. pic.twitter.com/BIYKWcXPZW
— Alex Rojas (@alexr_pl) February 15, 2022