La cancelación de ambas agrupaciones políticas se oficializó este lunes mediante una publicación en el Diario de Centro América, en la que detalla que dicho procedimiento se sustentó con base en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El pasado 8 de enero, el TSE ratificó la cancelación de 11 partidos políticos, entre ellos el MLP y Mi Familia.
En el caso de Mi Familia, el TSE lo canceló por su incapacidad para obtener, al menos, el 5 por ciento de los votos válidos en las elecciones generales y tampoco lograron representación en el Congreso.
EN ESTE MOMENTO
Respecto al MLP, que inicialmente sorprendió en las elecciones del 2019, se vio sin un respaldo significativo en los comicios del 2023.
A pesar de no contar con un binomio presidencial, el MLP presentó una oferta de diputados que finalmente no logró convencer a los electores, marcando un declive en su influencia política.
La participación del MLP se vio afectada por una resolución del Registro de Ciudadanos, emitida previo a las elecciones, en la que se declaró como “improcedente” la solicitud para inscribir a Thelma Cabrera y Jordán Rodas como candidatos a la Presidencia del país.
“La Dirección General del Registro de Ciudadanos, en resoluciones números SRC- R-4186-2023 RJMJ/ogf y SRC-R-4191-2023 RJMJ/ogf, ambas de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés; por lo que, con base a lo preceptuado en el artículo 93 literal b) de la Ley Electoral y de Partidos Politicos, resuelve: 1) la cancelación de los Partidos Políticos denominados Movimiento para la Liberación de los Pueblos -MLP- y partido político Mi Familia”, dice la resolución publicada en el diario oficial.
Añade que “en consecuencia, a lo regulado en los artículos 95 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 22 de su Reglamento, el nombre y símbolo o emblema de los partidos cancelados no podrán ser utilizados ni registrados por ninguna organización política antes de 10 años”.
Qué dice la Ley
Artículo 93. Cancelación del partido
Procede la cancelación de un partido político: a) Si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de cargos en un proceso electoral, vulnerando la voluntad popular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a las personas involucradas.
- b) Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalición, se procederá para determinar el porcentaje de votos, en la forma que señala el artículo 86 de esta Ley
- c) Si transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 92 de esta Ley Electoral y de Partidos Políticos 71 LEPP ley, el partido político sancionado no hubiere presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensión mencionadas en dicho artículo han sido corregidas.
- d) Si los partidos políticos no postulan candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República; o no postulan candidatos a diputados en más de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República.