A esto se le denomina constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, conocido de forma popular como finiquito, y lo extiende la Contraloría General de Cuentas (CGC) a todos los interesados.
Esta certificación se regula en el artículo 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el cual refiere que “para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la CGC de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, este se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno”.
En las últimas elecciones, este requisito ha generado confusiones y cuestionamientos hacia la autoridad electoral, ya que no existe claridad de cuál es el tiempo en el que los candidatos deben tramitarlo. Y en más de una ocasión, la falta de finiquito ha sido el motivo por el cual se le ha vedado el derecho de participación a aspirantes a cargos de elección popular.
En las próximas semanas, conforme se acerque la fecha de la convocatoria a elecciones, las solicitudes de finiquitos por parte de alcaldes, diputados y demás empleados públicos se incrementarán.