Internacional

Consejo de Europa se pronuncia sobre castigo a los niños con palmadas en las nalgas

El debate sobre la legalidad de las palmadas en las nalgas como castigo a los niños podría reactivarse en Francia, dado que el Consejo de Europa se pronunciará este miércoles al respecto, a raíz de un reclamo de una onegé británica.

La asociación para la protección de los niños Approach considera que Francia viola un artículo de la Carta Social Europea porque no prohíbe “explícita y efectivamente todos los castigos corporales respecto a los niños.”

Su recurso fue aceptado en julio recién pasado por el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, organización paneuropea destinada a favorecer el diálogo sobre la democracia y los derechos humanos.

Contrariamente a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las de esta otra instancia europea no son vinculantes, pero su alcance simbólico es un medio de presión suplementario para los Estados.

El Consejo de Europa insta desde hace años a sus Estados miembros a prohibir los castigos corporales infligidos a los niños. Hasta hoy, 27 de los 47 países que integran la organización han adoptado leyes al respecto. Suecia fue la primera en hacerlo, en 1979. España lo hizo en el 2007, junto con Holanda y Portugal.

Pero otros países europeos, como Francia, sólo prohíben esos castigos parcialmente, por ejemplo en los establecimientos escolares.

– Derecho a corregir –

Aunque castiga los actos de violencia contra los niños, el derecho francés tolera un “derecho a corregir” dentro de la familia, a condición que tal “corrección” sea leve y tenga un objetivo educativo.

Los jueces franceses gozan de una amplia libertad de interpretación al respecto, lo que da lugar a veces a polémicas, como la desatada en octubre del 2013, cuando un padre de familia fue condenado a 500 euros de multa por haberle pegado en las nalgas a su hijo de 9 años.

En su respuesta sobre el fondo del reclamo de Approach, en septiembre recién pasado, Francia argumentó que su arsenal legislativo tiene ya las disposiciones “que permiten prohibir y sancionar” los actos de violencia hacia los niños, afirmando que los jueces condenan los castigos corporales “a condición que los mismos alcancen un umbral de gravedad” conformemente a la jurisprudencia del TEDH.

Francia alegó asimismo que la prohibición general de toda forma de castigo corporal no es una medida que tenga consenso entre los países miembros del Consejo de Europa.

El artículo 17-1 de la Carta Social Europea estipula que hay que “proteger a los niños y los adolescentes contra la negligencia, la violencia y la explotación.”

En ocasión de un precedente reclamo ante el Consejo de Europa, en el 2006, el Comité Europeo de Derechos Sociales estimó que, para estar en conformidad con el artículo 17, el derecho interno de los Estados debe tener disposiciones “suficientemente claras, vinculantes y precisas” que prohíban “toda forma” de violencia contra los niños, a fin de “no dejar a los jueces la posibilidad” de rehusar de aplicar dichas disposiciones.

Además de los 27 países europeos, 17 Estados han prohibido totalmente los castigos corporales a los niños en el resto del mundo, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Venezuela.

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