TERMÓMETRO FISCAL

Tratamiento fiscal de viáticos

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Desde el año 2013 se establecieron nuevas regulaciones para los viáticos que las personas y empresas pagan a su personal y que para su deducción se deben observar los diversos requisitos fiscales.
 
No obstante que estas nuevas regulaciones están vigentes desde hace más de tres años, la mayoría no ha observado el cambio de las reglas del juego y ha descuidado el adecuado soporte de tales gastos, corriendo el riesgo de que en una fiscalización por parte de la autoridad tributaria los mismos puedan ser cuestionados y por ende provocar pago de impuesto y sanciones. 
En la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Libro I, Impuesto Sobre la Renta, en el apartado referente a este concepto de gastos se especifica a  qué personas se les pueden otorgar viáticos  y  es a los dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos, y a funcionarios o empleados del contribuyente. También se incluyen dentro de este concepto los gastos de transporte de las personas indicadas, los gastos por la contratación de técnicos para trabajar en el país, los gastos por el envío de empleados a especializarse en el exterior. Uno de los requisitos para deducir tales gastos es que sean indispensables para obtener rentas gravadas. Además, la ley establece que el monto total de estas deducciones no debe exceder el tres por ciento de la renta bruta obtenida en el año fiscal  que corresponde el gasto.
Tales desembolsos pueden ser dentro del territorio guatemalteco o bien en el extranjero, y para que proceda su deducción se tiene  que cumplir también con otros requisitos, los cuales son diferentes para cada uno, según sea el caso. Para los viáticos incurridos fuera del territorio nacional, además del documento de pago de viáticos correspondiente, la ley exige que se demuestre y documente la salida y entrada a Guatemala, que sería copia de la hoja del pasaporte u otro documento oficial que acredite su movimiento migratorio.  Se pide también que se demuestre y documente la actividad en la cual se participó, y por último los boletos del medio de transporte utilizado. El hecho de que la ley exija demostrar en qué actividad se participó es para combatir aquellos gastos de viaje por paseo.  Las personas que realizan viajes de negocios al exterior deben tomar nota de que  además del documento de pago de viáticos tienen que entregar los documentos antes indicados; de lo contrario, la ley establece que dichos gastos no serán deducibles.
 
Para los viáticos dentro del país se pide que   se documenten con las facturas correspondientes.  A este respecto, por las particularidades del país, que en el interior se hace difícil la obtención de facturas y por tal situación ponen en riesgo a la empresa, porque el contribuyente tendría el inconveniente de posible reparo fiscal, por la no deducibilidad de tales desembolsos.  Para solventar ese problema, el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta presenta una solución práctica, que se traduce en pagar más impuestos, y es la emisión de la factura especial, y al respecto establece que en caso de viáticos en el interior del país se deben comprobar con la factura correspondiente o con factura especial emitida al empleado o funcionario.
 
Es importante tomar nota de lo anterior, porque tanto la Ley como el Reglamento establecen que cuando no se documente de la forma indicada, no se tendrá derecho a la deducción por viáticos.
 
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mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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