REGISTRO AKÁSICO

Bizancio legal

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¿Deben sujetarse los asuntos de economía política a decisiones de la Corte de Constitucionalidad? El 8 de septiembre pasado, los magistrados anularon salarios diferenciados decretados para ciertos municipios necesitados de inversión. Bajo el argumento de que hay infracción de ley constitucional, ya que no cubrían el ingreso mínimo para que una familia promedio pudiese sobrevivir. Falazmente argumentaron que “no existen indicadores socioeconómicos específicos para esas poblaciones”, por lo que asumieron que todos los habitantes del país tienen el mismo ingreso mínimo.

Las diferencias de ingreso en el país son altas, según el coeficiente Gini: de 0.52 del Banco Mundial o de 0.59 del BCIE. La Cepal estima que el 70% de la población es pobre. El magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera indicó: 1) la medida busca otorgar ingresos, seguridad social, capacitación y recreación al que no tiene; 2) el Instituto Nacional de Estadística (INE) refiere que los municipios involucrados carecen de inversión; 3) no se afectan los derechos adquiridos porque a ningún empleado formal se le rebaja el salario mínimo o el superior que devenga; 4) existen experiencias exitosas como en Chile; 5) los bienes de la canasta básica municipal se pueden adquirir con menor ingreso al nacional; 6) apoyar la generación de fuentes de trabajo desarrolla los derechos laborales y humanos. ¡Oídos sordos!

La sentencia ilustra sobre el exceso de materia. La resolución acepta que la ley autoriza “al gobierno a establecer salarios mínimos diferenciados, como parte de la política pública…” Esta facultad es obvia, pues existe salario mínimo diferenciado para la maquila y el resto de actividades; antes lo hubo, rural y urbano.

El fárrago del razonamiento laberíntico del tribunal consiste en considerar que el salario: “no puede ser entendido bajo una noción netamente monetaria”. ¿Cómo, entonces, se habrá de pagar? Esa afirmación da lugar a una serie de disquisiciones dignas de los mejores pensadores bizantinos, sobre lo mínimo, lo vital, lo necesario y la sobrevivencia.

La autoridad constitucional acepta que si bien se presentaron estadísticas por el INE, donde se muestra la postergación de los municipios afectados, “no hubo proyección del gasto promedio para el año” 2015. ¡Imagínese!, las tendencias probables tienen mayor importancia que los datos. Lo que vale no es el presente acreditado, sino el futuro imaginado.

La actual Corte de Constitucionalidad debiera conocer sus límites y función. Interferir en las funciones del Ejecutivo la convierte en un actor político, alejado del ámbito interpretativo, protector del régimen de legalidad y del Estado democrático de Derecho. Muchos actores que recurren a ese tribunal están animados por motivos políticos. Bajar el nivel de la disputa constitucional, a resoluciones de oportunidad, mina la confianza en sus integrantes.

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ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.

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